Los pasajeros de barco tendrán derecho a indemnizaciones
Publicada 13/10/10
El Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) aprobó ayer una nueva regulación que reforzará los derechos de los pasajeros de barco, que podrán optar a compensaciones cuando sufran cancelaciones o retrasos superiores a una hora y media. Otra nueva normativa europea obligará a las aerolíneas a publicar las listas de pásajeros en un máximo de dos horas tras un accidente.
En el caso del transporte marítimo, como muy tarde a partir de principios de 2012, las compañías tendrán que abonar a los pasajeros el precio del billete u ofrecer una ruta alternativa en caso de retrasos de más de 90 minutos.
También tendrán que informar 30 minutos antes, al menos, de que un viaje ha sido cancelado. Sólo evitarían las compensaciones si pueden probar que el retraso se debe a las condiciones climáticas u otras circunstancias extraordinarias. Además, los pasajeros que se vean obligados a pasar la noche en el lugar de partida debido a la anulación del billete podrán recibir una compensación de hasta 80 euros por noche un máximo de tres noches.
La nueva legislación prevé también asistencia gratuita para los pasajeros discapacitados y personas de movilidad reducida siempre que los transportistas sean informados al menos 48 horas antes del embarque, y establece que las empresas no podrán rechazar a un pasajero por ser discapacitado.
Las medidas afectarán a todos los navíos de más de doce pasajeros y una tripulación de al menos tres personas, con algunas excepciones para los barcos turísticos. Los cruceros, al estar ya cubiertos por la directiva comunitaria que regula los paquetes de viaje, quedan excluidos de muchas de las disposiciones de la nueva legislación.
Los estados miembros deberán empezar a aplicar esta nueva regulación, como muy tarde, a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Listas de pasajeros, dos horas después del accidente
El Consejo de Ministros de la UE aprobó también ayer la normativa que obliga a las aerolíneas a dar a conocer la lista de pasajeros tras una catástrofe aérea en un máximo de dos horas, tal y como fue reivindicado tras el accidente de Spanair en Madrid, en 2008.
Los ministros han refrendado durante un Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación) la nueva regulación sobre investigación y prevención de accidentes en la aviación civil, que ya fue respaldada por el pleno de la Eurocámara en septiembre, con 604 votos a favor y 11 en contra.
El reglamento dotará de más derechos a las familias de las víctimas de accidentes de avión para intentar evitar casos como el sucedido tras la catástrofe del 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en la que la tardanza en dar a conocer los nombres de los pasajeros siniestrados causó un terrible sufrimiento a las familias.
Al mismo tiempo, se prevé que las aerolíneas pregunten a los pasajeros a quién contactar en caso de ser víctimas de una catástrofe aérea. Los datos de las víctimas no podrán hacerse públicos sin la previa autorización de sus familias. Así, tras un accidente las autoridades deberán designar rápidamente un interlocutor de contacto con los familiares de los afectados y un plan integral de apoyo.
Además, la propuesta prevé la obligación de un seguro mínimo obligatorio a asumir por las compañías para indemnizar a las familias de víctimas de los accidentes.
Los países de la UE también estarán obligados a crear una red de oficinas nacionales de investigación que permita reducir las disparidades existentes en cuanto a las capacidades de investigación en la UE.
Otro de los puntos más importantes de la nueva ley es la garantía de que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), competente para la certificación técnica de las aeronaves y que hasta ahora podía llevar a cabo investigaciones paralelas o influir en las pesquisas en curso, tendrá acceso a toda la información sobre los siniestros y podrá participar en las investigaciones en calidad de asesora.
HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
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