Deniegan a controladores la extinción de sus contratos con Aena
Publicada 27/10/10
Para ello, alude que en este caso la variación de las condiciones de trabajo "no es imputable a la voluntad del empresario, sino que obedece a la aplicación de una norma legal".
El citado juzgado se ampara en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) para justificar que la intervención del legislador "no era sólo obligada sino imprescindible" a fin de resolver la situación en la que se encontraba el sistema de navegación aérea en España.
Aena recuerda que, hasta el momento, "los juzgados han emitido más de una decena de sentencias rechazando la pretensión de los controladores de rescindir unilateralmente su contrato con el gestor y cobrar una indemnización de 45 días tras los cambios laborales establecidos en la Ley 9/2010 sobre servicios de tránsito aéreo".
HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
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