Nueva Ley de Seguridad Aérea tipifica infracciones muy graves de los controladores
Publicada 22/12/10
El Congreso de los Diputados ha aprobado ayer martes por unanimidad el proyecto de Ley de Seguridad Aérea por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), se modifica la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) y se incluye una nueva tipificación de infracciones en el control del tráfico aéreo que para casos muy graves con fuertes sanciones.
Durante su debate en la Comisión de Fomento, todos los grupos parlamentarios mostraron su satisfacción por los acuerdos alcanzados durante la ponencia del proyecto y valoraron las distintas aportaciones, si bien se considera que aún quedan "flecos por perfilar " que esperan se realice a su paso por el Senado, adonde ha sido remitido el proyecto aprobado.
Tras las enmiendas efectiuadas, el nuevo proyecto incluye en su artículo 48. bis la tipificación como infracción administrativa muy grave "simular enfermedad o disminución de la capacidad psicofísica o dificultar o negarse a realizar controles médicos", "dificultar, retrasar o negarse a recibir las labores de formación", "obstaculizar o impedir las pruebas de calidad o auditorías" en los centros de trabajo, así como la falta injustificada al puesto de trabajo.
En estos supuestos de falta "muy grave", la multa oscila, según el caso, entre los 250.000 euros y los 4,5 millones de euros e, inclusive, puede llegar a acarrear la pérdida de la licencia de controlador, mientras que para las infracciones graves se situaría entre los 70.000 y los 250.00 euros. Las faltas tipificadas como infracción leve supondrán el apercibimiento o una sanción entre 4.500 y 70.000 euros. De esta forma, estas sanciones se aplicarían de forma automática desde la entrada en vigor de la nueva ley.
Obligaciones de las aerolíneas
La nueva ley establece asimismo la obligación de las compañías aéreas de informar de las causas de cancelación o retraso de los vuelos, así como de los derechos que asisten a los pasajeros afectados, que deberá ser "precisa, veraz e inmediata", sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento de las circunstancias que lo provocaron.
Las compañías tendrán que cumplir con las obligaciones ya establecidas en el reglamento de la CE 161/2004, que establece normas comunes sobre las compensaciones a los usuarios.
En cuanto al transporte de forma gratuita en cabina del equipaje de mano, podrán incluirse los objetos adquiridos en las tiendas del área de embarque, y únicamente podrá denegarse por razones vinculadas a la seguridad, el peso o el tamaño de los mismos.
Cambios en la CIAIAC
El nuevo proyecto también modifica la regulación sobre la investigación técnica de accidentes aéreos, que será común para todos los países de la Unión Europea (UE), refuerza la independencia de la CIAIAC mediante su control parlamentario en la designación de su presidente y en la remisión al Congreso de la memoria anual de su actividad. Asimismo, potencia la capacidad de la Agencia de Seguridad Aérea (AESA) que ampliará sus competencias en esta materia.
Con ello, se pretende contribuir a que la investigación judicial y técnica sean "suficientemente independientes para cumplir con sus objetivos".
Por otro lado, se garantiza el suministro de información de los profesionales aeronáuticos, que voluntariamente reportan incidentes y fallos susceptibles de provocar un accidente, datos sobre los que la autoridad aeronáutica establecerá los mecanismos necesarios para preservar su confidencialidad no pudiendo difundir "ninguno de los datos, grabaciones o comunicaciones" con otro fin.
HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
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