Declaran nula la exigencia de Ryanair al cliente de imprimir su tarjeta de embarque
Publicada 15/01/11
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula incluida en el contrato de servicio de Ryanair, que obliga a sus clientes a efectuar la facturación online e imprimir la tarjeta de embarque, con una penalización a los que la incumplen de 40 euros por su emisión en el aeropuerto.
"Declaro abusiva y, por tanto, nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros", según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre por la jueza Bárbara María Córdoba.
Concluye que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas exigen a las aerolíneas a expedir un billete al pasajero, “una obligación que de forma innegable recae sobre el transportista", afirma la sentencia.
La sentencia está fundamentada en el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, así como en Ley de Navegación Aérea española de 1960.
La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por no haber impreso una tarjeta de embarque para un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).
Aún el fallo no es firme, por lo que no obliga a Ryanair a dejar de aplicar esta cláusula, pero se espera que el conflicto acabe ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE). No obstante, los pasajeros españoles cuentan con la primera resolución judicial a la que acogerse para pedir la devolución de los 40 euros a los que se la hayan aplicado.
Modelo de negocio en 'tela de jucio'
Por otra parte, el dictamen cuestiona el modelo de negocio low cost de Ryanair al concluir que esta característica "no le legitima para alterar sus obligaciones contractuales básicas y repercutirlas al cliente". La compañía irlandesa es la única de bajo coste que cobra por la impresión de la tarjeta de embarque.
Ryanair argumentaba que, al tratarse de una empresa de bajo coste, le resultaba necesario adoptar este tipo de políticas para ofrecer a los viajeros billetes a bajo precio y que cumplía su obligación de proporcionar el pasaje con el envío electrónico del documento PDF.
Por otro lado, la sentencia también rechaza equiparar el cobro por la impresión del billete a la tasa por facturación de maleta, al considerar que "una cosa es que la compañía cobre por servicios accesorios y otra bien distinta que cobre por tasas o penalizaciones por tener que cumplir con sus propias obligaciones".
En este sentido, la juez explica que la cláusula está inserta en las condiciones generales de un contrato suscrito entre una empresa y un consumidor, que carece de capacidad para negociarla debiendo aceptarla si desea volar con la compañía, lo que "altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones".
Al respecto, Ryanair alegaba que los pasajeros siempre son informados y que libremente aceptan las condiciones generales del contrato de compra. Además, que el pasajero puede imprimir la tarjeta de embarque en cualquiera de los terminales del aeropuerto si lleva el archivo PDF, cuestión que la juez considera no demostrada.
La juez deniega también la petición de la compañía de plantear la cuestión prejudicial ante el TSJCE antes de dictar sentencia.
Ryanair se propone recurrir la sentencia y advierte que no podrá permitir subir a sus aviones a lospasajeros que no porten su tarjeta de embarque impresa.
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