Pregunta 2648 hace 1 semana en Hoteles
Respuesta por Mónica Julve hace 1 semana
La Comisión de Propiedad Intelectual (Sección Primera) dictó una resolución el 14 de marzo de 2023 estableciendo las tarifas que EGEDA puede exigir a los establecimientos hoteleros por los actos de comunicación pública. Estas tarifas entraron en vigor tras su publicación en el BOE el 5 de abril de 2023. Dicha resolución puso fin al procedimiento de determinación de tarifas iniciado en 2018 por CEHAT ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo negociado con EGEDA. Pero, es importante señalar que la resolución ha sido recurrida ante la Jurisdicción Contenciosa. Aunque el recurso no suspende su aplicación inmediata, abre la posibilidad de una eventual modificación en el futuro.
Las tarifas determinadas por la Comisión ya incluyen los distintos espacios del hotel en los que se realiza la comunicación pública de contenidos audiovisuales, como habitaciones, zonas comunes y espacios de ocio. Por tanto, si EGEDA exigiera tarifas adicionales por áreas ya contempladas en la resolución del 14 de marzo de 2023, podría tratarse de una aplicación indebida, en cuyo caso sería recomendable verificar la reclamación y, si procede, impugnarla. Además, hay que diferenciar estas tarifas de las aplicadas a los establecimientos de restauración, cuya resolución fue dictada el 24 de febrero de 2022. Estas tarifas no son acumulables a las de los hoteles, ya que la resolución específica para hoteles ya considera la existencia de restaurantes dentro de los mismos.
Además de EGEDA, otras entidades de gestión de derechos pueden reclamar tarifas por la reproducción de contenido en el hotel:
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): por la reproducción de música en espacios públicos, tanto grabada como en actuaciones en vivo.
- AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes): por la reproducción de fonogramas en zonas comunes o habitaciones.
Se recomienda verificar que las tarifas reclamadas por estas entidades sean las correctas y no haya duplicidades en los cobros.
El hecho de que la Comisión de Propiedad Intelectual haya fijado estas tarifas no impide la posibilidad de negociación. De hecho, considerando que la resolución está recurrida ante los Tribunales Contenciosos, puede existir margen para discutir ciertos aspectos de la aplicación y cuantificación de las tarifas.
Recomendamos, solicitar a EGEDA el desglose detallado de la reclamación. Revisar los contratos con proveedores de televisión o música, ya que en algunos casos estos derechos pueden estar incluidos en los servicios prestados. Confirmar que no se están aplicando tarifas duplicadas si el hotel cuenta con servicios de restauración, dado que la tarifa específica para hoteles ya incluye estos espacios. Explorar la posibilidad de negociación con EGEDA. Asesorarse sobre la posibilidad de impugnar la reclamación, si se detectan irregularidades en su aplicación o si existen razones para considerar que el importe es desproporcionado.
Si requieren asistencia adicional para analizar la reclamación en detalle o para iniciar un proceso de negociación, estamos a su disposición.