Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2648 hace 1 mes en Hoteles

Nos ha contactado EGEDA reclamando el pago de tarifas aplicables a nuestro hotel. Quisiéramos saber qué tarifas pueden exigirnos legalmente y en qué casos estaríamos obligados a pagarlas. Nos gustaría conocer si otras entidades de gestión de derechos (como SGAE, AGEDI o AIE) pueden presentar reclamaciones similares y cómo debemos proceder ante estas solicitudes. Agradecemos su orientación sobre cómo actuar y si hay margen para negociar o impugnar dichas reclamaciones.

Respuesta por Mónica Julve hace 1 mes

La Comisión de Propiedad Intelectual (Sección Primera) dictó una resolución el 14 de marzo de 2023 estableciendo las tarifas que EGEDA puede exigir a los establecimientos hoteleros por los actos de comunicación pública. Estas tarifas entraron en vigor tras su publicación en el BOE el 5 de abril de 2023. Dicha resolución puso fin al procedimiento de determinación de tarifas iniciado en 2018 por CEHAT ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo negociado con EGEDA. Pero, es importante señalar que la resolución ha sido recurrida ante la Jurisdicción Contenciosa. Aunque el recurso no suspende su aplicación inmediata, abre la posibilidad de una eventual modificación en el futuro.

Las tarifas determinadas por la Comisión ya incluyen los distintos espacios del hotel en los que se realiza la comunicación pública de contenidos audiovisuales, como habitaciones, zonas comunes y espacios de ocio. Por tanto, si EGEDA exigiera tarifas adicionales por áreas ya contempladas en la resolución del 14 de marzo de 2023, podría tratarse de una aplicación indebida, en cuyo caso sería recomendable verificar la reclamación y, si procede, impugnarla. Además, hay que diferenciar estas tarifas de las aplicadas a los establecimientos de restauración, cuya resolución fue dictada el 24 de febrero de 2022. Estas tarifas no son acumulables a las de los hoteles, ya que la resolución específica para hoteles ya considera la existencia de restaurantes dentro de los mismos.

Además de EGEDA, otras entidades de gestión de derechos pueden reclamar tarifas por la reproducción de contenido en el hotel:

  1. SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): por la reproducción de música en espacios públicos, tanto grabada como en actuaciones en vivo.
  2. AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes): por la reproducción de fonogramas en zonas comunes o habitaciones.

Se recomienda verificar que las tarifas reclamadas por estas entidades sean las correctas y no haya duplicidades en los cobros.

El hecho de que la Comisión de Propiedad Intelectual haya fijado estas tarifas no impide la posibilidad de negociación. De hecho, considerando que la resolución está recurrida ante los Tribunales Contenciosos, puede existir margen para discutir ciertos aspectos de la aplicación y cuantificación de las tarifas.

Recomendamos, solicitar a EGEDA el desglose detallado de la reclamación. Revisar los contratos con proveedores de televisión o música, ya que en algunos casos estos derechos pueden estar incluidos en los servicios prestados. Confirmar que no se están aplicando tarifas duplicadas si el hotel cuenta con servicios de restauración, dado que la tarifa específica para hoteles ya incluye estos espacios. Explorar la posibilidad de negociación con EGEDA. Asesorarse sobre la posibilidad de impugnar la reclamación, si se detectan irregularidades en su aplicación o si existen razones para considerar que el importe es desproporcionado.

Si requieren asistencia adicional para analizar la reclamación en detalle o para iniciar un proceso de negociación, estamos a su disposición.

Pregunta 2647 hace 1 mes en Hoteles

Un cliente llegó al hotel con una supuesta reserva confirmada, pero no consta en nuestro sistema. Nos mostró un correo de confirmación y un comprobante de pago, y tras verificarlo, detectamos que fue víctima de una estafa: un tercero fraudulento gestionó la reserva y cobró la reserva. Que puedo hacer?

Respuesta por Marc Ripoll hace 1 mes

El hotel no es directamente responsable por una estafa cometida por un tercero que gestionó fraudulentamente una reserva y la cobró. El hotel solo está obligado a cumplir reservas formalizadas a través de sus canales oficiales o mediante intermediarios legítimos con los que tenga acuerdos comerciales. 

 

En todo caso, el hotel debería ofrecer asistencia al cliente para denunciar la estafa a las autoridades competentes. Esta obligación se deriva de la necesidad de atender e informar a los consumidores sobre cualquier incidencia que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo, como es el caso de una estafa. Como parte implicada, el hotel debería también denunciar los hechos, al haber un tercero usurpado su nombre comercial para estafar.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

Pregunta 2646 hace 2 meses en Agencia de Viajes

Hemos recibido a través de nuestro canal de denuncias una notificación anónima sobre un posible caso de mobbing en nuestra empresa hotelera. ¿Qué pasos debemos seguir para gestionar adecuadamente esta denuncia?

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 2 meses

Si la empresa ha recibido una denuncia anónima sobre un posible caso de mobbing a través del canal de denuncias, es importante actuar con diligencia para garantizar el cumplimiento normativo y proteger a todas las partes implicadas. Lo primero Confirmar la recepción de la denuncia, registrarla y analizar la información recibida para determinar si es suficiente para iniciar una investigación. Si el contenido es demasiado genérico, se puede intentar obtener más detalles a través del propio canal, siempre que el sistema lo permita.

Una vez revisada la denuncia, hay que evaluar si el caso entra dentro del ámbito del canal de denuncias o si debe ser gestionado por Recursos Humanos o el departamento de Compliance. También es importante valorar si existen indicios que justifiquen abrir una investigación interna.

Si se decide investigar, se debe designar a un responsable imparcial para el proceso, garantizando en todo momento la confidencialidad y la protección de los derechos de todas las partes. La recopilación de pruebas puede incluir entrevistas con testigos y revisión de documentos relevantes, como correos electrónicos, mensajes internos o evaluaciones de desempeño. Además, es clave determinar si se han vulnerado derechos fundamentales y si hay indicios claros de acoso laboral, conforme a la legislación aplicable, como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o el Código Penal.

Si la investigación lo requiere, pueden adoptarse medidas cautelares para proteger a la presunta víctima, como cambios de puesto, medidas de alejamiento o apoyo psicológico. También es fundamental prevenir cualquier tipo de represalia contra el denunciante, en línea con lo establecido en la Ley 2/2023 de Protección del Informante.

Una vez finalizada la investigación, se elabora un informe con las conclusiones, donde se determina si efectivamente hubo una situación de mobbing. Si se confirma, se deben aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes según el convenio colectivo o el reglamento interno de la empresa. En caso de que haya indicios de delito, será necesario informar a la autoridad competente, como la Inspección de Trabajo o la Fiscalía.

Si el canal de denuncias lo permite, se puede informar al denunciante sobre la finalización del proceso sin revelar detalles sensibles. Además, tras gestionar la denuncia, la empresa debería evaluar si es necesario mejorar sus políticas de prevención del acoso, fortalecer la formación del personal o implementar nuevas medidas para evitar situaciones similares en el futuro.

Seguir este procedimiento permitirá a la empresa actuar con transparencia y garantizar tanto el cumplimiento normativo como un entorno laboral seguro y respetuoso para todos los empleados

Pregunta 2645 hace 4 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Somos una agencia de viajes, quería preguntar si es obligatorio dar a los clientes un teléfono de contacto de la agencia cuando vendemos un solo servicio, como solo hotel o solo avión. Sabemos que es obligatorio en viajes combinados, pero no en los otros casos. Quedo a la espera de sus noticias, Un cordial saludo y gracias,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 meses

Buenas tardes,

 

Más allá de las obligaciones en relación con los viajes combinados que figuran en el Libro IV del TRLGDCU, en su Libro II se establecen las obligaciones generales para los contratos que se suscriban entre consumidores y profesionales como es su caso. Este Libro II establece como obligación a los empresarios de que en la información precontractual aparezcan entre otros datos el “número de teléfono”. Por lo tanto, nuestra recomendación de cara a evitar posibles sanciones en materias de consumo es que lo facilites.

 

ART. 60 TRLGDC.  Información previa al contrato. (Disposiciones generales de los contratos con consumidores y usuarios – Libro SEGUNDO)

 

  1. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
  2. b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.

 

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

  1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
  2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.

La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

  1. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  2. El ámbito de aplicación de este Libro también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.

Antoni Mut

Abogado de MONLEX

amut@monlexabogados.es 

 

Pregunta 2644 hace 5 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Con respecto al registro de viajeros en un hotel, ¿podría alojarse un menor de edad acompañado de un adulto que no sea su padre o madre o tutor legal? ¿Podrían alojarse dos menores de edad? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 meses

Lo que exige el Real Decreto que regula el Registro de Entrada de Viajeros es que el hotelero incorpore en dicha ficha-registro la relación de parentesco entre el adulto y el menor, información que se basa únicamente en la declaración del adulto, ya que los hoteleros no están obligados a verificar esta relación. No obstante, muchos hoteles, en aras de ciertos protocolos éticos y compromisos públicos, no aceptan el alojamiento de menores no acompañados.

Pregunta 2643 hace 6 meses en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. ¿En una central de reservas telefónica está obligado un empleado a facilitar su nombre por teléfono a un cliente si este se lo pide o el empleado puede negarse a facilitarle su nombre/apellidos? Espero vuestra respuesta. Gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 meses

Un empleado de una central de reservas telefónica no está legalmente obligado a proporcionar su nombre completo a un cliente, a menos que las políticas internas de la empresa lo requieran.

 

Según la LOPDGDD y el RGPD, los empleados tienen derecho a la protección de su privacidad, y exigir esta información podría considerarse desproporcionado si la finalidad de la llamada se puede cumplir mediante un identificador alternativo. Por lo tanto, salvo que la empresa tenga una política específica al respecto, el empleado puede negarse a dar su nombre completo.

 

 

Pregunta 2642 hace 7 meses en Agencia de Viajes

¿Puedo solicitar licencia de agencia de viajes si trabajo para otra como empleada? ¿Qué dice la ley?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 7 meses

Gracias por su consulta. En principio desde el punto de vista formal no habría impedimento en que como empresaria autónoma (debería estar de alta como tal) solicitara una licencia de Agencia de Viajes. No obstante si su contrato laboral tuviera una cláusula de no competencia podría ser despedida por incumplimiento. Normalmente este tipo de cláusulas se fijan para directivos medios o altos en empresas medianas o grandes.No obstante sí podría considerarse como infracción de la buena fe contractual que mientras está trabajando para una empresa de AAVV, estuviera simultáneamente creando y desarrollando la suya propia, con el riesgo para su empleador de intentar hacerse con sus clientes o su know how. Ese riesgo debe usd. valorarlo.Gracias

Pregunta 2641 hace 1 año en Agencia de Viajes

Buenos días, Desearía saber si una empresa de transporte de viajeros (sin la licencia de agencia de viajes) puede organizar y comercializar excursiones de un día a un precio global por persona incluyendo los siguientes servicios: transporte, guía oficial, almuerzo, entradas a museos, seguro de viajeros. ¿La organización de excursiones de este tipo, según la normativa gallega, no está reservada exclusivamente a las agencias de viajes? Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 año

Apreciada Saraia,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que, atendiendo al vigente Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, los servicios que pretende organizar y comercializar mediante una empresa de transporte de viajeros es considerado un “paquete turístico” según el artículo 3.1.c) del citado texto normativo.

 

Ello implica, necesariamente, que dichas actividades son propias de las agencias de viajes. Por lo tanto, como indica el artículo 2.3, las agencias de viajes vendrán obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

 

Esperamos haber resuelto su consulta satisfactoriamente

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

   

     

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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