Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2644 hace 4 semanas en Agencia de Viajes

Buenos días, Con respecto al registro de viajeros en un hotel, ¿podría alojarse un menor de edad acompañado de un adulto que no sea su padre o madre o tutor legal? ¿Podrían alojarse dos menores de edad? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 semanas

Lo que exige el Real Decreto que regula el Registro de Entrada de Viajeros es que el hotelero incorpore en dicha ficha-registro la relación de parentesco entre el adulto y el menor, información que se basa únicamente en la declaración del adulto, ya que los hoteleros no están obligados a verificar esta relación. No obstante, muchos hoteles, en aras de ciertos protocolos éticos y compromisos públicos, no aceptan el alojamiento de menores no acompañados.

Pregunta 2643 hace 1 mes en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. ¿En una central de reservas telefónica está obligado un empleado a facilitar su nombre por teléfono a un cliente si este se lo pide o el empleado puede negarse a facilitarle su nombre/apellidos? Espero vuestra respuesta. Gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 mes

Un empleado de una central de reservas telefónica no está legalmente obligado a proporcionar su nombre completo a un cliente, a menos que las políticas internas de la empresa lo requieran.

 

Según la LOPDGDD y el RGPD, los empleados tienen derecho a la protección de su privacidad, y exigir esta información podría considerarse desproporcionado si la finalidad de la llamada se puede cumplir mediante un identificador alternativo. Por lo tanto, salvo que la empresa tenga una política específica al respecto, el empleado puede negarse a dar su nombre completo.

 

 

Pregunta 2642 hace 2 meses en Agencia de Viajes

¿Puedo solicitar licencia de agencia de viajes si trabajo para otra como empleada? ¿Qué dice la ley?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 2 meses

Gracias por su consulta. En principio desde el punto de vista formal no habría impedimento en que como empresaria autónoma (debería estar de alta como tal) solicitara una licencia de Agencia de Viajes. No obstante si su contrato laboral tuviera una cláusula de no competencia podría ser despedida por incumplimiento. Normalmente este tipo de cláusulas se fijan para directivos medios o altos en empresas medianas o grandes.No obstante sí podría considerarse como infracción de la buena fe contractual que mientras está trabajando para una empresa de AAVV, estuviera simultáneamente creando y desarrollando la suya propia, con el riesgo para su empleador de intentar hacerse con sus clientes o su know how. Ese riesgo debe usd. valorarlo.Gracias

Pregunta 2641 hace 8 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Desearía saber si una empresa de transporte de viajeros (sin la licencia de agencia de viajes) puede organizar y comercializar excursiones de un día a un precio global por persona incluyendo los siguientes servicios: transporte, guía oficial, almuerzo, entradas a museos, seguro de viajeros. ¿La organización de excursiones de este tipo, según la normativa gallega, no está reservada exclusivamente a las agencias de viajes? Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 meses

Apreciada Saraia,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que, atendiendo al vigente Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, los servicios que pretende organizar y comercializar mediante una empresa de transporte de viajeros es considerado un “paquete turístico” según el artículo 3.1.c) del citado texto normativo.

 

Ello implica, necesariamente, que dichas actividades son propias de las agencias de viajes. Por lo tanto, como indica el artículo 2.3, las agencias de viajes vendrán obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

 

Esperamos haber resuelto su consulta satisfactoriamente

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

   

     

Pregunta 2640 hace 9 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, quería preguntar si una agencia de viajes puede alquilar una Vivienda Vacacional y después vender camas en la misma por separado, me refiero a situación cunado hay habitaciones de 2 personas o más y alquilar no la habitación pero las camas . O al tener acuerdo con una Vivienda Vacacional ofrecer lo mismo sin alquiler la casa del propietario de la Vivienda Vacacional. Estamos hablando sobre las Vv en ámbito autónomo de Canarias donde la Vv puede ofrecer alquiler por habitaciones (nueva resolución del Tribunal Supremo de este año). Un saludo, Roch Brzosko

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 meses

Apreciado Sr. Bzosko,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Con la información facilitada, intentaremos resolver la mayoría de sus dudas.

 

En primer lugar, en relación a la regulación normativa: la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la cual liderará este proyecto, anunció hace unos meses que iniciaba un proceso de consulta ciudadana para confeccionar una nueva ley que regule el sector de la Vivienda Vacacional. La misma regulará los requisitos que debe cumplir una vivienda para destinarla a vivienda vacacional y si se autoriza, o no, el alquiler de camas por separado. Actualmente, se regula mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y, en concreto, el artículo 12 recoge expresamente que las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona  usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada, y no se permitirá la cesión por habitaciones, existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda, no permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma.

 

Por otro lado, en relación a la jurisprudencia al respecto: atendiendo las recientes sentencias del Tribunal Supremo al que tiene acceso al despacho, no nos consta la autorización de alquiler por habitaciones más allá de las sentencias fundamentales que respaldan la capacidad de las comunidades de vecinos para restringir el uso de viviendas para actividades económicas en sus estatutos, lo que incluye específicamente el alquiler de viviendas turísticas.

 

De este modo, en la CCAA de Canarias entendemos que no se puede realizar el alquiler por habitaciones ni por camas (tampoco en el supuesto caso que se obtuviese el consentimiento y acuerdo del propietario).

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Miquel Planas

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2639 hace 9 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, tengo una licencia de hostal en Barcelona de 10 habitaciones y pago el alquiler al propietario de las paredes. Que pasa con mi licencia de hostal si cuando acaba el contrato de alquiler no consigo un acuerdo con el propietario para renovar el contrato de alquiler? El propietario puede utilizar el local cómo hostal si soy yo el propietario de la licencia de hostal? Gracias Saludos Francesco Smaldone

Respuesta por Miquel Planas Font hace 9 meses

Apreciado lector,

 

Informarle que la licencia de actividad de un establecimiento (en su caso, alojamiento-turístico con categoría de hostal), va ligada al local del propietario. Por lo tanto, si Ud. decide rescindir el contrato de alquiler que mantiene con el propietario, la licencia de actividad, aunque esté a su nombre, no viene consigo para que la pueda utilizar en otro inmueble.

 

Sin embargo, un detalle importante. Si la licencia de actividad está a su nombre, Ud. tiene la facultad de decidir “dar de baja” la licencia de actividad si el propietario del local no se la pone a su nombre.

 

En estas operaciones, lo frecuente es firmar un contrato de arrendamiento y traspaso de la licencia de actividad y, en estos supuestos, se recoge en su clausulado que si el arrendatario (por el motivo que fuere) ya no explota el local, debe devolver de forma gratuita la licencia al propietario del inmueble o al nuevo arrendatario/explotador de la actividad.

 

Por lo tanto, nuestra sugerencia es que pueda conversar con el propietario y buscar un punto de entendimiento. Pues a Ud. le interesa seguir explotando el establecimiento y al propietario no le interesa tener que activar de nuevo una licencia que, quien sabe, puede que con la normativa actual, el Ayuntamiento no se la conceda o se la conceda con restricciones.

 

Muchas gracias,

Un saludo

Miquel Planas

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2638 hace 11 meses en Agencia de Viajes

Buenas tardes, ¿estan los hoteles obligados por ley a instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes del establecimiento o dicha decisión queda a voluntad de cada hotel? Si existe alguna obligación al respecto ¿se aplica según la categoría del hotel o en base a qué criterio? Ruego me informen. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 11 meses

Apreciado lector,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que los establecimientos de alojamiento turístico (en su caso, los hoteles) no devienen obligados por ley a instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes. La decisión de instalar cámaras de seguridad es a voluntad de cada hotel. Consecuentemente, confirmarle que no existe una obligación que varíe según la categoría del hotel.

 

En el supuesto que decida proceder a su instalación, el establecimiento debe cumplir con la normativa de protección de datos. De este modo, la instalación de cámaras debe respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

 

Únicamente a efectos informativos, adelantarle que algunas de las obligaciones específicas al instalar cámaras de seguridad en un establecimiento hotelero son la prohibición de instalar las cámaras en lugares que vulneren la dignidad o el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores, como baños, vestuarios o zonas de descanso; a su vez, Ud. deberá informar obligatoriamente sobre la presencia de las cámaras de seguridad mediante carteles informativos visibles y algunas de las grabaciones solo pueden conservarse por un período temporal corto (un mes), salvo en casos relacionados con delitos.

 

Muchas gracias,

Un cordial saludo

Miquel Planas 

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2637 hace 11 meses en Agencia de Viajes

Se puede reclamar la devolución integra de un paquete de viaje (vuelo, hotel y excursiones) por no poder viajar por falta de visado cuando la Agencia comentó que no hacía falta argumentando que la responsabilidad última es del viajero.

Respuesta por Mónica Julve hace 11 meses

La Ley de Consumidores y Usuarios establece la obligación genérica- también aplicable a las agencias de viaje- de suministrar a los consumidores una información completa y veraz. Sin embargo, el alcance de esa obligación viene determinada por los servicios contratados. Y esos servicios se rigen por el contrato entre el consumidor y la agencia. Habrá que analizar por tanto què se ha contratado a la agencia y qué obligaciones asumió la agencia con respecto al consumidor.

 

Se trata por tanto de una cuestión controvertida y la jurisprudencia no es unánime, ya que la responsabilidad de la agencia vendrá determinada por el alcance del servicio contratado y si la información suministrada por la agencia fue o no suficiente a los efectos de cumplir con la obligación que le impone la ley.

 

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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