Apreciado Sr. Bzosko,
Muchas gracias por su consulta.
Con la información facilitada, intentaremos resolver la mayoría de sus dudas.
En primer lugar, en relación a la regulación normativa: la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la cual liderará este proyecto, anunció hace unos meses que iniciaba un proceso de consulta ciudadana para confeccionar una nueva ley que regule el sector de la Vivienda Vacacional. La misma regulará los requisitos que debe cumplir una vivienda para destinarla a vivienda vacacional y si se autoriza, o no, el alquiler de camas por separado. Actualmente, se regula mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y, en concreto, el artículo 12 recoge expresamente que las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada, y no se permitirá la cesión por habitaciones, existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda, no permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma.
Por otro lado, en relación a la jurisprudencia al respecto: atendiendo las recientes sentencias del Tribunal Supremo al que tiene acceso al despacho, no nos consta la autorización de alquiler por habitaciones más allá de las sentencias fundamentales que respaldan la capacidad de las comunidades de vecinos para restringir el uso de viviendas para actividades económicas en sus estatutos, lo que incluye específicamente el alquiler de viviendas turísticas.
De este modo, en la CCAA de Canarias entendemos que no se puede realizar el alquiler por habitaciones ni por camas (tampoco en el supuesto caso que se obtuviese el consentimiento y acuerdo del propietario).
Muchas gracias,
Reciba un cordial saludo
Miquel Planas
mplanas@monlexabogados.es