Pregunta 1229 hace 6 años en Aerolíneas
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
La documentación válida para acreditar la residencia en territorios no peninsulares (tanto para ciudadanos españoles como del Espacio Económico Europeo y Suiza), será el Certificado de Residencia expedido por el Ayuntamiento donde estén empadronados.
Ahora bien, cabe destacar que rl 1 de noviembre 2014 entró en vigor la nueva normativa para viajar con descuento residente que subvenciona el 50% de los billetes aéreos y alrededor del 30% de los pasajes de barco a quienes acrediten residir en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. Esta nueva normativa viene a cambiar la tramitación y reserva de billetes con descuento residente y supone la implantación definitiva del sistema SARA, una base de datos que permite la acreditación automática de la residencia en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que desde noviembre será el único medio para verificar si una persona tiene derecho a viajar con descuento residente canario o balear, entre otros.
Si el viajero no acredita el empadronamiento mediante el sistema SARA a la hora de hacer la reserva, deberá viajar con el documento impreso acreditativo del empadronamiento expedido por el ayuntamiento donde residan, facilitando los trámites para viajar con descuento residente no peninsular
Por consiguiente, lo que se tendrá en cuenta a la hora de viajar es el lugar donde figure el empadronamiento.