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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2645 hace 3 semanas en Agencia de Viajes

Buenos días, Somos una agencia de viajes, quería preguntar si es obligatorio dar a los clientes un teléfono de contacto de la agencia cuando vendemos un solo servicio, como solo hotel o solo avión. Sabemos que es obligatorio en viajes combinados, pero no en los otros casos. Quedo a la espera de sus noticias, Un cordial saludo y gracias,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 2 semanas

Buenas tardes,

 

Más allá de las obligaciones en relación con los viajes combinados que figuran en el Libro IV del TRLGDCU, en su Libro II se establecen las obligaciones generales para los contratos que se suscriban entre consumidores y profesionales como es su caso. Este Libro II establece como obligación a los empresarios de que en la información precontractual aparezcan entre otros datos el “número de teléfono”. Por lo tanto, nuestra recomendación de cara a evitar posibles sanciones en materias de consumo es que lo facilites.

 

ART. 60 TRLGDC.  Información previa al contrato. (Disposiciones generales de los contratos con consumidores y usuarios – Libro SEGUNDO)

 

  1. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
  2. b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.

 

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

  1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
  2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.

La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

  1. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  2. El ámbito de aplicación de este Libro también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.

Antoni Mut

Abogado de MONLEX

amut@monlexabogados.es 

 

Pregunta 2644 hace 2 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Con respecto al registro de viajeros en un hotel, ¿podría alojarse un menor de edad acompañado de un adulto que no sea su padre o madre o tutor legal? ¿Podrían alojarse dos menores de edad? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 1 mes

Lo que exige el Real Decreto que regula el Registro de Entrada de Viajeros es que el hotelero incorpore en dicha ficha-registro la relación de parentesco entre el adulto y el menor, información que se basa únicamente en la declaración del adulto, ya que los hoteleros no están obligados a verificar esta relación. No obstante, muchos hoteles, en aras de ciertos protocolos éticos y compromisos públicos, no aceptan el alojamiento de menores no acompañados.

Pregunta 2643 hace 2 meses en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. ¿En una central de reservas telefónica está obligado un empleado a facilitar su nombre por teléfono a un cliente si este se lo pide o el empleado puede negarse a facilitarle su nombre/apellidos? Espero vuestra respuesta. Gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 meses

Un empleado de una central de reservas telefónica no está legalmente obligado a proporcionar su nombre completo a un cliente, a menos que las políticas internas de la empresa lo requieran.

 

Según la LOPDGDD y el RGPD, los empleados tienen derecho a la protección de su privacidad, y exigir esta información podría considerarse desproporcionado si la finalidad de la llamada se puede cumplir mediante un identificador alternativo. Por lo tanto, salvo que la empresa tenga una política específica al respecto, el empleado puede negarse a dar su nombre completo.

 

 

Pregunta 2642 hace 3 meses en Agencia de Viajes

¿Puedo solicitar licencia de agencia de viajes si trabajo para otra como empleada? ¿Qué dice la ley?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 meses

Gracias por su consulta. En principio desde el punto de vista formal no habría impedimento en que como empresaria autónoma (debería estar de alta como tal) solicitara una licencia de Agencia de Viajes. No obstante si su contrato laboral tuviera una cláusula de no competencia podría ser despedida por incumplimiento. Normalmente este tipo de cláusulas se fijan para directivos medios o altos en empresas medianas o grandes.No obstante sí podría considerarse como infracción de la buena fe contractual que mientras está trabajando para una empresa de AAVV, estuviera simultáneamente creando y desarrollando la suya propia, con el riesgo para su empleador de intentar hacerse con sus clientes o su know how. Ese riesgo debe usd. valorarlo.Gracias

Pregunta 2641 hace 9 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Desearía saber si una empresa de transporte de viajeros (sin la licencia de agencia de viajes) puede organizar y comercializar excursiones de un día a un precio global por persona incluyendo los siguientes servicios: transporte, guía oficial, almuerzo, entradas a museos, seguro de viajeros. ¿La organización de excursiones de este tipo, según la normativa gallega, no está reservada exclusivamente a las agencias de viajes? Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 meses

Apreciada Saraia,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que, atendiendo al vigente Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, los servicios que pretende organizar y comercializar mediante una empresa de transporte de viajeros es considerado un “paquete turístico” según el artículo 3.1.c) del citado texto normativo.

 

Ello implica, necesariamente, que dichas actividades son propias de las agencias de viajes. Por lo tanto, como indica el artículo 2.3, las agencias de viajes vendrán obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

 

Esperamos haber resuelto su consulta satisfactoriamente

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

   

     

Pregunta 2640 hace 10 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, quería preguntar si una agencia de viajes puede alquilar una Vivienda Vacacional y después vender camas en la misma por separado, me refiero a situación cunado hay habitaciones de 2 personas o más y alquilar no la habitación pero las camas . O al tener acuerdo con una Vivienda Vacacional ofrecer lo mismo sin alquiler la casa del propietario de la Vivienda Vacacional. Estamos hablando sobre las Vv en ámbito autónomo de Canarias donde la Vv puede ofrecer alquiler por habitaciones (nueva resolución del Tribunal Supremo de este año). Un saludo, Roch Brzosko

Respuesta por Miquel Planas Font hace 10 meses

Apreciado Sr. Bzosko,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Con la información facilitada, intentaremos resolver la mayoría de sus dudas.

 

En primer lugar, en relación a la regulación normativa: la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la cual liderará este proyecto, anunció hace unos meses que iniciaba un proceso de consulta ciudadana para confeccionar una nueva ley que regule el sector de la Vivienda Vacacional. La misma regulará los requisitos que debe cumplir una vivienda para destinarla a vivienda vacacional y si se autoriza, o no, el alquiler de camas por separado. Actualmente, se regula mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y, en concreto, el artículo 12 recoge expresamente que las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona  usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada, y no se permitirá la cesión por habitaciones, existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda, no permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma.

 

Por otro lado, en relación a la jurisprudencia al respecto: atendiendo las recientes sentencias del Tribunal Supremo al que tiene acceso al despacho, no nos consta la autorización de alquiler por habitaciones más allá de las sentencias fundamentales que respaldan la capacidad de las comunidades de vecinos para restringir el uso de viviendas para actividades económicas en sus estatutos, lo que incluye específicamente el alquiler de viviendas turísticas.

 

De este modo, en la CCAA de Canarias entendemos que no se puede realizar el alquiler por habitaciones ni por camas (tampoco en el supuesto caso que se obtuviese el consentimiento y acuerdo del propietario).

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Miquel Planas

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2639 hace 10 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, tengo una licencia de hostal en Barcelona de 10 habitaciones y pago el alquiler al propietario de las paredes. Que pasa con mi licencia de hostal si cuando acaba el contrato de alquiler no consigo un acuerdo con el propietario para renovar el contrato de alquiler? El propietario puede utilizar el local cómo hostal si soy yo el propietario de la licencia de hostal? Gracias Saludos Francesco Smaldone

Respuesta por Miquel Planas Font hace 10 meses

Apreciado lector,

 

Informarle que la licencia de actividad de un establecimiento (en su caso, alojamiento-turístico con categoría de hostal), va ligada al local del propietario. Por lo tanto, si Ud. decide rescindir el contrato de alquiler que mantiene con el propietario, la licencia de actividad, aunque esté a su nombre, no viene consigo para que la pueda utilizar en otro inmueble.

 

Sin embargo, un detalle importante. Si la licencia de actividad está a su nombre, Ud. tiene la facultad de decidir “dar de baja” la licencia de actividad si el propietario del local no se la pone a su nombre.

 

En estas operaciones, lo frecuente es firmar un contrato de arrendamiento y traspaso de la licencia de actividad y, en estos supuestos, se recoge en su clausulado que si el arrendatario (por el motivo que fuere) ya no explota el local, debe devolver de forma gratuita la licencia al propietario del inmueble o al nuevo arrendatario/explotador de la actividad.

 

Por lo tanto, nuestra sugerencia es que pueda conversar con el propietario y buscar un punto de entendimiento. Pues a Ud. le interesa seguir explotando el establecimiento y al propietario no le interesa tener que activar de nuevo una licencia que, quien sabe, puede que con la normativa actual, el Ayuntamiento no se la conceda o se la conceda con restricciones.

 

Muchas gracias,

Un saludo

Miquel Planas

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2638 hace 1 año en Agencia de Viajes

Buenas tardes, ¿estan los hoteles obligados por ley a instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes del establecimiento o dicha decisión queda a voluntad de cada hotel? Si existe alguna obligación al respecto ¿se aplica según la categoría del hotel o en base a qué criterio? Ruego me informen. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 año

Apreciado lector,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que los establecimientos de alojamiento turístico (en su caso, los hoteles) no devienen obligados por ley a instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes. La decisión de instalar cámaras de seguridad es a voluntad de cada hotel. Consecuentemente, confirmarle que no existe una obligación que varíe según la categoría del hotel.

 

En el supuesto que decida proceder a su instalación, el establecimiento debe cumplir con la normativa de protección de datos. De este modo, la instalación de cámaras debe respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

 

Únicamente a efectos informativos, adelantarle que algunas de las obligaciones específicas al instalar cámaras de seguridad en un establecimiento hotelero son la prohibición de instalar las cámaras en lugares que vulneren la dignidad o el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores, como baños, vestuarios o zonas de descanso; a su vez, Ud. deberá informar obligatoriamente sobre la presencia de las cámaras de seguridad mediante carteles informativos visibles y algunas de las grabaciones solo pueden conservarse por un período temporal corto (un mes), salvo en casos relacionados con delitos.

 

Muchas gracias,

Un cordial saludo

Miquel Planas 

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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