Pregunta 2430 hace 6 años en Consumidores
Respuesta por Marc Ripoll hace 6 años
Según lo establecido en el artículo 14.4 de la ACIE se reconoce un derecho singular por el cuál se asegura a los musulmanes una alimentación bajo los preceptos islámicos. Dicho artículo, se delimita a la alimentación en centros o en establecimientos públicos y dependencias militares además de los alumnos de centros docentes públicos y privados concertados que así lo soliciten. Así pues, no existe la obligatoriedad para negocios privados, como los hoteles, de ofrecer una alimentación conforme a los preceptos islámicos.
En base al Derecho General constituido por la Ley 17/2001,de 7 de Diciembre, de Marcas, la Institución Halal identifica los productos y servicios que cumplen con los requisitos religiosos, bajo la figura de la propiedad intelectual , y asimismo, garantiza que todos los productos que ofrece se han elaborado conforme a ellos.
En el artículo 16 de la Constitución Española se reconoce tanto la libertad religiosa así como la aconfesión del Estado Español. Es por ello que, con el afán de acentuar dicho derecho se puede prever la incorporación de alimentos provenientes de la Institución Halal en los hoteles.
Actualmente el mercado de Oriente Medio Próximo es un mercado olvidado y con un enorme potencial aún por explotar. Las regiones de Oriente-Próximo y la Península Arábica comprenden países con un amplio desarrollo económico por lo que resultaría interesante adaptar la oferta gastronómica de acuerdo con la cultura islámica de éstos. Así pues, nos acercaríamos a un público objetivo con gran capacidad económica.