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Preguntas y Respuestas en la categoría Consumidores

Pregunta 2430 hace 6 años en Consumidores

Me gustar'ia saber qué opinión tienen del Turismo HALAL? Creen que España tiene interés en este tipo de cliente potencial...? En mi opini'on , creo que nos estamos quedando atr'as y que ns vamos a lamentar de no adaptarnos a esta nueva oleada positiva de turistas musulmanes o 'arabes... Saludos

Respuesta por Marc Ripoll hace 6 años

Según lo establecido en el artículo 14.4 de la ACIE  se reconoce un derecho singular por el cuál se asegura a los musulmanes una alimentación bajo los preceptos islámicos. Dicho artículo, se delimita a la alimentación en centros o en establecimientos públicos y dependencias militares además de los alumnos de centros docentes públicos y privados concertados que así lo soliciten. Así pues, no existe la obligatoriedad para negocios privados, como los hoteles, de ofrecer una alimentación conforme a los preceptos islámicos.

 

En base al Derecho General constituido por la Ley 17/2001,de 7 de Diciembre, de Marcas, la Institución Halal identifica los productos y servicios que cumplen con los requisitos religiosos, bajo la figura de la propiedad intelectual , y asimismo, garantiza que todos los productos que ofrece se han elaborado conforme a ellos.

 

En el artículo 16 de la Constitución Española se reconoce tanto la libertad religiosa así como la aconfesión del Estado Español. Es por ello que, con el afán de acentuar dicho derecho se puede prever la incorporación de alimentos provenientes de la Institución Halal en los hoteles.

 

Actualmente el mercado de Oriente Medio Próximo  es un mercado olvidado y  con un enorme potencial aún por explotar. Las regiones de Oriente-Próximo y la Península Arábica comprenden países con un amplio desarrollo económico por lo que resultaría interesante adaptar la oferta gastronómica de acuerdo con la cultura islámica de éstos. Así pues, nos acercaríamos a un público objetivo con gran capacidad económica.

Pregunta 1223 hace 6 años en Consumidores

A/A de Dª Joana Tremba (Hosteltur) Le agradecería que me aclarara una duda que tengo de cara a la construcción real en derechos entre la ciudadanía de la U.E.: Tengo noticias de la existencia de la segmentación (discriminación) de precios en ciertas webs y cadenas hoteleras (por ej. creo que Meliá ha salido en la prensa por ello ) entre ciudadanos de la U.E. según su nacionalidad ya a la hora de cobrar más a españoles, ya a la hora de impedir a españoles contratar con ciertas webs que sólo admiten extranjeros de ciertos países de la U.E. A mi entender ello violaría la igualdad legal (isonomía) entre ciudadanos europeos, y en concreto varias directivas sobre competencia, de cara al consumo de bienes y servicios adquiridos por internet u otros medios. Tengo 2 preguntas sobre ello: de existir así: ¿Es legal, ora en la legislación nacional ora en la de la U.E.?, y en caso de ocurrir así administrativa, jurídicamente podría aconsejar sobre qué actuaciones podría tomar un cliente que contrata con una web y luego, siempre a mi entender, se le discrimina queriendo cobrarle un suplemento el hotel o invalidando éste la reserva por el "delito" de no ser extranjero en España o haber contratado por internet es decir con el hotel y/o con la web en que haya reservado qué actuaciones habría que tomar con una y con otra Mi esposa contrató algo similar, y sinceramente estoy algo intranquilo pero aparte de una cuestión propia, creo que es algo que de ser así es claramente discriminatorio: negarse a vender a alguien por su nacionalidad o querer cobrarle más ¿se lo imagina aplicado a la raza, religión, sexo...? , pues recuerdo el caso en una tienda de Palma de Mallorca que puso un cartel en el que informaba que no aceptaría la entrada a personas pertenecientes a cierto país europeo, y el dueño se vio obligado a retirarlo. ¿Puede por tanto una empresa radicada en la U.E. reservarse el derecho a vender sólo a unos ciudadanos de unos países de la U.E. y no a otros de otros países de la misma U.E.? Atte. José S.R. P.D.: Le ruego disculpe las molestias que mi correo haya podido causarle pero aparte de una cuestión personal creo que puede interesar a más personas que sí creen en el mercado único europeo y en tener iguales derechos y deberes entre ciudadanos de la U.E.

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado Sr. Sanchez,

El pasado febrero de 2018 el Parlamento Europeo aprobó el fin del bloqueo geográfico o geoblocking. No obstante indicar que dicha ley entrará en vigor 9 meses tras su publicación en el Diario Oficial de la UE y deberá ser ratificado por los Parlamentos de cada estado.

Esta nueva norma aprobada prohíbe el bloque geográfico injustificado y permitirá a los consumidores elegir la página web desde la cual desean realizar la compra online, sin ser redirigidos a otra web o incluso bloqueados debido a su nacionalidad, lugar de residencia o localización. Esto supondrá un paso más hacia un mercado único.

Enumeramos varios productos que se incluyen dentro de esta nueva normativa: entradas a espectáculos y parques de ocio, alquiler de vehículos y estancias hoteleras. Por el contrario, encuentran protección por derechos de autor: libros electrónicos, música o videojuegos quedando excluidos de la norma. Estos artículos sin embargo tendrán que ser revisados en el plazo de los dos años siguientes según la enmienda 96 de la normativa.

Conforme a la anterior explicación, indicar que una vez pasado el tiempo y se haya ratificado por los Parlamentos de cada estado, lo expuesto entrará en aplicación.

Pregunta 1217 hace 6 años en Consumidores

Buenas noches Mi consulta es la siguiente, contratamos un circuito terrestre a Portugal, de una semana, que incluía traslado en autocar + alojamiento en hotel, con Nautalia, y en el inicio del trayecto de la ruta del autocar, saliendo de Madrid, perdí el conocimiento y tuvieron que trasladarme primero al centro sanitario más cercano y después me desviaron al hospital correspondiente, lo cual impidió que continuara con el viaje y por tanto no realizar dicho circuito. ¿ Puedo reclamar la devolución del importe total del viaje? Gracias de antemano Un saludo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciada Isabel,

Muchas gracias por su consulta.

Informarle que dependerá del seguro de cancelación que haya podido contratar con la empresa con la que contrató el viaje. Sin conocer el contrato de seguro que firmó es difícil poder confirmarle de forma fehaciente si la empresa deviene obligada o no a la devolución del importe desembolsado.

Sin embargo, informarle que nos consta que hay empresas de autocares que no permitirían en su caso la devolución del coste del billete de ida. Sin embargo, en cuanto al billete de vuelta, si se podría solicitar la devolución del importe íntegro del billete, aunque se deberá atender a la política de la empresa de autocares concreta. A título de ejemplo, una empresa de autocares tiene la siguiente política: “En caso de anulación, la empresa devolverá al viajero el importe íntegro del billete si se solicita con al menos 48 horas de antelación a la salida del servicio. Si la anulación es solicitada con una antelación de entre 48 y 24 horas, la empresa devolverá el importe del billete deduciendo un 10%. En caso de que la anulación se solicite con menos de 24 horas de antelación la deducción aplicable será del 20% del importe del billete”.

Por otro lado, en cuanto al coste del alojamiento, deberá atender también a la política de la empresa con la que contrató el circuito y el contrato de seguro en concreto.

Muchas gracias por su atención,

Pregunta 1210 hace 6 años en Consumidores

Hola. Me gustaría que me dieran la dirección y/o correo electrónico del Organismo al que tengo que dirigirme en Cataluña, para denunciar a una Agencia On Line con base en Barcelona , que me vendió un viaje combinado con un Hotel 5 estrellas Lujo y una vez en el aeropuerto de destino me informó que habían tenido un overbooking y me mandaron a un hotel que nada tenía que ver con el primero. Lo lleve ante la oficina de Consumo de Castilla La Mancha y la Junta de Arbitraje y ni han contestado por lo que me gustaría denunciarlo ante el Organismo competente. Se que las competencias se transfirieron a las distintas autonomías por lo que lo tengo que denunciar en Cataluña. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Estimada Sonia,

Debo explicarle que deberá seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la que se estipula en los artículos 84 y siguientes el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación u overbooking, de acuerdo con lo manifestado por usted, en virtud del art. 89 c) como infracción muy grave. En los artículos 102 y ss. se fija el procedimiento a seguir y la denuncia se presenta ante la Inspección de Turismo.

Sin embargo, mi consejo es que en primer lugar, formalice la reclamación directamente con la Agencia On Line que le vendió el paquete, indicando minuciosamente los perjuicios sufridos y solicitando una compensación por lo sucedido.

La Agencia On Line está obligada a facilitar una vía para reclamar. En el supuesto de que la Agencia hiciese caso a omiso de su reclamación, también podría acudir a la citada Inspección de Turismo. Por último, la vía judicial civil sería la última opción.

Pregunta 1209 hace 6 años en Consumidores

Donde o quien me puede decir “oficialmente” el número de estrellas y prestaciones de dos Hoteles en Creta en la region de Elounda: El Royal Marmin Bay Boutique and Art Hotel El Elounda Golf Villas Reserve y pague el primero en una Agencia de Viajes y me mandaron al Segundo una vez que había llegado allí, alegando overbooking en el Hotel. Se que son diferentes pero les llevo a Juicio y me gustaría presentar al juez un Certificado del número de estrellas y prestaciones. Gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 6 años

Los hoteles griegos se clasifican de acuerdo con un sistema de estrellas que está definido por la Organización Nacional del Turismo Griega. Esta clasificación de estrellas difiere de otros sistemas de clasificación en Europa o el resto del mundo. Todo y así, Grecia como miembro de la organización internacional HOTREC, se comprometió a aplicar criterios casi idénticos para la clasificación de los hoteles y, en 2014, desarrollaron la primera revisión común del catálogo de criterios. A principios del 2015, una decisión ministerial introdujo un nuevo sistema obligatorio de clasificación por estrellas para hoteles en Grecia.

Nuestra sugerencia es que contacte con la Organización Nacional del Turismo Griega a través de los siguientes medios:

-Por correo ordinario: POBox 1017, 11521 AMBELOKIPI , ATHENS , GREECE

-Dirección física: 7, An. Tsoha Street 11521 AMBELOKIPI , ATHENS , GREECE

-Tel.: +30 210 8707000

-E-mail:info@visitgreece.gr ,

-URL: http://www.gnto.gov.gr

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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