Pregunta 1227 hace 6 años en Contratos
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Apreciado lector,
Nuestra recomendación es que no cambie la cerradura en el supuesto de que visite la casa de su propiedad y no se encuentren dentro. La recomendación es que interponga la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado. En caso de interponer el juicio de desahucio será necesario acudir representado de abogado y procurador.
Si acude ante los Juzgados y Tribunales para solventar dicho tema, le recomendamos que la cuantía a señalar ante el Juzgado es por “anualidad de la renta” (aunque no se deba cantidad alguna por parte del inquilino y únicamente se pretenda recuperar el inmueble), el motivo es judicial, así podrá solicitar el pago de las costas procesales. En el caso que también debiera la cantidad económica de renta, se podrían acumular las acciones sin problema.
Debe solicitar en la demanda, que el Juzgado proceda directamente a señalar fecha del lanzamiento del inmueble.
Adelantarle que los Juzgados y Tribunales suelen actuar con cierta celeridad en estos temas, requiriendo al arrendatario para que conteste en el plazo de 10 días para que conteste la demanda y realizar la vista de juicio en un plazo de un mes.
Quedando a su entera disposición al respecto,