Asesoría legal turística Hosteltur OTA

Preguntas y Respuestas en la categoría OTA

Pregunta 1205 hace 6 años en OTA

Buenas tardes, Tengo intenciones de emprender un nuevo proyecto. Mi idea es crear una nueva empresa. Me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para montar una Agencia de Viajes ONLINE, es decir una .COM para así poder desempeñar las funciones propias de una Agencia de Viajes. Si sé debe de poseer algún tipo de Titulación especifica o no, y cuáles son los pasos a seguir, y que sé debe tener en cuenta para formar dicha empresa. No obstante, sé que también existe la posibilidad de asociarse a una Agencia de Viajes y/o tour operador u mayorista. Por favor si es posible informarme de esta alternativa y de la anterior. Quedo a la espera de vuestras noticias. Gracias. Saludos Loreto

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Como ya indicáramos en alguna consulta anterior del mismo tipo le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 1198 hace 7 años en OTA

Buenos días: Por favor me encantaría saber con exactitud requisitos imprescindibles para crear una empresa OTA, capital mínimo y cuanto tiempo necesito para tramites burocráticos,. Mil gracias, Un saludo. Janeth García

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Aprecia Janeth,

Le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 1190 hace 7 años en OTA

Mi pregunta es la siguiente:teniendo billetes de avion comprados a la compañía wamosair,para viajar de Madrid a Varadero ida y vuelta .con la ida el 12-9-17 y regreso el 4 -10 -17.Teniendo un retraso de 10 horas en el viaje de ida y en el viaje de regreso la cancelación del dia 4 de octubre y poniendome el regreso para el 27 de septiembre . Tengo algun derecho de indemnización x parte de la compañía?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Luis,

En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:

-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,

-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.

-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.

-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:

Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.

No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:

-Por circunstancias extraordinarias:

1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.

2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.

3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.

4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:

1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista

-Para viaje combinado

1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales


Pregunta 1161 hace 7 años en OTA

Muy buenas! Lo primero agradecer este excelente servicio. Estoy pensando en montar una empresa online de intermediación turística: hoteles + actividades Mi idea es centrarme exclusivamente en una tipología de establecimientos hoteleros de ámbito nacional (España). Además, vendería excursiones y actividades, organizadas por empresas locales, nunca por mi (bajo un porcentaje de comisión) Principalmente mi idea es aglutinar varias empresas de una zona (alojamientos, actividades, restaurantes, artesanía, etc) y así vender y promocionar una zona concreta, ayudando al desarrollo local de la zona en cuestión. Teniendo en cuenta que mi empresa NO ORGANIZARÍA dichas actividades y que TAMPOCO vendería VIAJES COMBINADOS, mi pregunta es: debería cumplir toda la normativa de agencias de viajes, véase licencias, avales, etc? La ubicación de la empresa sería Madrid. Muchísimas gracias por su ayuda Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Buenos días Angel,

Cualquier empresa que opere a través de la web debe cumplir las mismas normas y requisitos que regulen la actividad de que se trate, según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Comercio Electrónico. En este caso, se trata de una empresa de intermediación turística que opera en la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que analizar la normativa vigente para determinar los requisitos que debe cumplir la prestación del servicio.

Las actividades propias del turismo en la Comunidad de Madrid están reguladas por la Ley 1/1999, de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, que considera empresa turística a todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, presenten servicios en el ámbito de la actividad turística. Y entre las empresas turísticas, incluye a las empresas de intermediación (art. 11 Ley 1/1999), entre ellas las agencias de viaje (art. 32).

Por tanto, si los servicios que se pretenden ofrecer a través de una empresa online corresponden a los previstos en el art. 32 de la Ley de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, entonces sí habrá que aplicar los mismos requisitos que se exige a una agencia de viajes, tal y como exige la Ley del Comercio Electrónico.

Pregunta 1110 hace 7 años en OTA

Soy una empresa de servicios turisticos, y voy a incorporar un motor de reservas en mi web, y quiero realizar venta cruzada. Turybike es una marca registrada, de propiedad personal, en la web se anunciaran productos propios baja la marca Turybike que comercializara directamente una S.L vinculada a dicha marca, el resto de productos combinados se comercializaran bajo la misma plataforma pero en su contratacion aparece ya una agencia de viajes que actua como paraguas, y que mediante acuerdo de colaboracion con la plataforma se responsabiliza del servicio ante el viajero. Si el que actua como cobrador inicial es la pasarela de pagos de la plataforma, estariamos incumpliendo alguna normativa. La empresa que explota la plataforma es de Cantabria, y la agencia de viajes que colabora en los productos de venta cruzada es tb cantabra. En caso de incumplir como seria la forma correcta de hacerlo.

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Apreciado Fidel,

Según la legislación vigente en Cantabria en el ámbito turístico, tanto las centrales de reserva como las agencias de viaje se consideran actividades de intermediación turística y por tanto Empresas Turísticas. Por tanto y con independencia de quién actúe como responsable del cobro ante el cliente final, ambas estarán sujetas y deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en la normativa turística, con independencia del resto de requisitos que les resulten aplicables en función de su actividad concreta.

Por otra parte, la normativa turística vigente en Cantabria determina el sistema de responsabilidad frente al cliente en el caso de prestación de servicios turísticos. Dicho sistema de responsabilidad será por tanto el que actúe, con independencia de lo que hayan pactado las partes en el acuerdo de colaboración firmado entre ambas.

Pregunta 1106 hace 8 años en OTA

Estoy pensando en montar un agencia de viajes online, con el soporte de Online travel ( Destinia). Quisiera saber cuales serían los requisitos legales, si los hubiera, o simplemente sería disponer de un dominio y utilizar el soporte y la tecnologia de Online travel. Gracia por sus atenta respuesta

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Para operar una agencia de viajes online no es suficiente con tener un dominio registrado, sino que deben cumplir los mismos trámites y requisitos que se exigen a las agencias de viaje offline o tradicionales. Por tanto, deberá cumplir con lo previsto en la normativa aplicable a las agencias de viajes (obtención de licencia, garantía, seguros, etc), tanto a nivel nacional como autonómico, al tratarse de una competencia transferida.

Por otra parte y dado que se trata de un negocio online, le sería también aplicable la Ley del Comercio Electrónico.

Pregunta 1093 hace 8 años en OTA

La venta de un vuelo conjuntamente con unos tickets de concierto podría ser considerada como un viaje combinado?

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Se llama viaje combinado, o paquete vacacional, aquel en que el cliente adquiere una combinación de servicios de viaje que duran más de 24 horas, o incluyen una noche de estancia. El viaje combinado debe incluir al menos transporte y/o alojamiento y/u otros servicios (excursión, etc.). Al no incluir una noche de alojamiento y, en el caso de que no durara el tiempo del viaje (ida y vuelta) más de 24 horas, no se aplicaría la normativa sobre viajes combinados. Al contrario, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas, si se aplicaría el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007.

Pregunta 1076 hace 8 años en OTA

Hola, tengo dudas sobre qué tipo de licencias necesito y qué IAEs corresponden a mi empresa de nueva creación. En hacienda y en la asesoría no me han dado aún una respuesta firme. Voy a constituir una empresa en Alicante para organizar viajes exclusivamente a miembros de un club privado de deportes y actividades al aire libre, en su mayoría ciudadanos de la UE. Los servicios incluyen el alojamiento en viviendas turísticas alquiladas por mi empresa, la preparación de comidas y bebidas por mi empresa, la reventa de actividades deportivas prestadas por otras empresas (ésto podría ser contratado directamente por el cliente si facilita el tipo de licencia que necesito) y el transporte únicamente desde el aterrizaje en España en coches alquilados por mi empresa y conducidos por personal de mi empresa hasta la finalización de los días contratados en el aeropuerto de España. Los vuelos u otros medios de transporte son organizados individualmente por cada cliente. ¿Es necesario una licencia de Agencia de Viajes o hay alguna otra posibilidad que se adapte a los servicios que prestaría mi empresa? Muchas gracias, Alejandro.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 8 años

Ciertamente sería un objeto social de la empresa a constituir muy variado y bastante complejo en cuanto a que hablas de servicios de alquiler, de transporte e incluso de restauración. El hecho de que los clientes sean quienes organizan sus vuelos y otros medios de transporte, entiendo que te refieres a que no prestas tú ese servicio de mediación entre proveedor y cliente ni obtienes beneficio alguno por ello. Y el ofrecer los servicios únicamente a unos clientes determinados de una empresa concreta tampoco afecta a la necesidad de darse de alta como agencia de viajes, si bien resulta un objeto social muy poco común, motivo por el cual no encuentras una respuesta adecuada. Constituirte como Agencia de Viajes sería una muy buena opción, ciertamente, pero tu actividad en realidad es más amplia aún. A la hora de solicitar las licencias para cada actividad propuesta, encontrarás el IAE y modelo de empresa que debes configurar.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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