Pregunta 10 hace 10 años en Propiedad Intelectual
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Estimado lector,
En primer lugar, gracias por la enhorabuena. Es un placer para nosotros ponernos a la disposición de los lectores de Hosteltur. Respecto a tu consulta, indicarte que la normativa que es de aplicación a las imágenes es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en concreto, el artículo 128. Las imágenes que hay en internet pueden ser de muchos tipos, que se engloban en dos grandes grupos, las afectadas por copyright, y las afectadas por copyleft. Las afectadas por copyright tienen, como su nombre indica, derecho protegido sobre su uso/ reproducción, mientras que las que están afectadas por copyleft, pueden usarse (modificarse, copiarse) con condiciones que variarán caso por caso. Las que uses en tu blog, tendrán que estar englobadas en el grupo de copyleft, siendo aconsejable el uso de imágenes de bancos. En cualquier caso, siempre tendrás que indicar la fuente de tu imagen con copyleft (el banco, o si en el banco se indica la fuente, la fuente + el banco). La forma de indicarla tiene que ser clara y visible (no vale con un desplegable) y puedes referenciarla tanto sobre la imagen, como en el pie de foto, como en el pie del artículo.
Un saludo,