Pregunta 1093 hace 8 años en OTA
Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años
Se llama viaje combinado, o paquete vacacional, aquel en que el cliente adquiere una combinación de servicios de viaje que duran más de 24 horas, o incluyen una noche de estancia. El viaje combinado debe incluir al menos transporte y/o alojamiento y/u otros servicios (excursión, etc.). Al no incluir una noche de alojamiento y, en el caso de que no durara el tiempo del viaje (ida y vuelta) más de 24 horas, no se aplicaría la normativa sobre viajes combinados. Al contrario, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas, si se aplicaría el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007.