Pregunta 1161 hace 7 años en OTA
Respuesta por Mónica Julve hace 7 años
Buenos días Angel,
Cualquier empresa que opere a través de la web debe cumplir las mismas normas y requisitos que regulen la actividad de que se trate, según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Comercio Electrónico. En este caso, se trata de una empresa de intermediación turística que opera en la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que analizar la normativa vigente para determinar los requisitos que debe cumplir la prestación del servicio.
Las actividades propias del turismo en la Comunidad de Madrid están reguladas por la Ley 1/1999, de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, que considera empresa turística a todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, presenten servicios en el ámbito de la actividad turística. Y entre las empresas turísticas, incluye a las empresas de intermediación (art. 11 Ley 1/1999), entre ellas las agencias de viaje (art. 32).
Por tanto, si los servicios que se pretenden ofrecer a través de una empresa online corresponden a los previstos en el art. 32 de la Ley de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, entonces sí habrá que aplicar los mismos requisitos que se exige a una agencia de viajes, tal y como exige la Ley del Comercio Electrónico.