Pregunta 1168 hace 7 años en Aerolíneas
Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años
Apreciado lector,
La compañía aérea no deberá abonar compensación económica alguna al viajero que ha sufrido la cancelación de su vuelo cuando la misma pueda demostrar que no pudo ofrecer el viaje por “circunstancias excepcionales” tal y como cita el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Por otro lado, si la aerolínea no puede demostrar que la incidencia no es por negligencia suya, viene obligada a informar sobre la cancelación del vuelo con antelación suficiente. Por “antelación suficiente” la misma normativa dispone:
-Un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
-Entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
-Menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
Consecuentemente, por lo que usted nos ha informado, al haberle notificado con unas 24 horas de antelación, no cumple el tercer apartado (ni ningún otro), por lo que la compañía si viene obligada a pagar una indemnización a cada pasajero afectado.
La indemnización varía en función de la distancia del trayecto y del destino elegido:
- En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
- Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros
Al margen, el pasajero afectado podrá reclamar por los daños adicionales causados.
Quedo a su disposición al respecto.
Muchas gracias,