Pregunta 1169 hace 7 años en Aerolíneas
Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años
Apreciada lectora,
Como regla general, el contenido de las ofertas comerciales dirigidas a consumidores (personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional) son vinculantes para la empresa. Por tanto, un consumidor podrá exigir a la empresa que le venda el producto en los términos de la oferta, incluido el precio indicado por error.
Tal y como reconoce la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 10 octubre 1997, en cuanto garantía del consumidor que adquiere un bien o un servicio basado en una oferta, los vicios del consentimiento por error deben ser entendidos de manera que no se lesionen los derechos del consumidor que ha confiado en una manifestación de quien le ofrece un bien o un servicio para lograr un contrato.
Sin embargo, como recuerda la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Badalona de 2011, pretender aprovecharse del error manifiesto en la publicación del precio puede ser constitutivo de abuso de derecho y contrario al Código Civil. Normalmente, en los casos en los que la diferencia de precio es escandalosa hasta el punto que el comprador sabe perfectamente que la compra no es una oferta especial sino que hay un error en el precio, difícilmente puede éste aferrarse a toda costa al cumplimiento del contrato. El contrato sería anulable por apreciarse abuso de derecho por parte del comprador.
Por otro lado, en situaciones grises, aquellas en las que el precio es incorrecto pero el comprador puede creer que no es así y que realmente es una oferta especial, la posición del vendedor es complicada y deberá asumir las consecuencias.
En aplicación concreta a aerolíneas y alojamientos turísticos, suele ser habitual en la práctica qué en los errores cometidos por las aerolíneas y hoteles, éstos cancelan la oferta y devuelven el dinero al cliente. A título de ejemplo, la compañía ETIHAD llegó a cancelar 300 vuelos que ofertó desde Madrid y Barcelona a Australia por un precio de 315€ cuando el precio real era entre 4000-6000, ofreciendo alguna oferta o compensación más por marketing que por miedo a demandas reales, porque a no ser que se unan todos los afectados y el número sea considerable estas demandas no suelen prosperar y se arreglan con estos denominados gestos comerciales de cortesía (por ejemplo, ETIHAD ofrecía el cambio del billete a turista, una compensación de 250 euros, etc. pero directamente canceló todos los vuelos).
De este modo, dependerá de cada caso concreto (en relación a la magnitud del error, a la mala fe del comprador, al descuido del vendedor, etc.) la decisión final de saber si se declara favorable al comprador o al vendedor.
Espero haya resuelto su consulta,
Muchas gracias