Pregunta 1181 hace 7 años en Reclamaciones
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Apreciado Carlos,
Ante el cierre inmediato de una empresa, sin previo aviso, los clientes tienen dos opciones: presentar la reclamación ante los Juzgados y Tribunales de su localidad o bien acudir a la vía concursal, que ya le adelanto que los clientes y proveedores, atendiendo la Ley actual, se sitúan por detrás de trabajadores y la Administración Pública (llamados “créditos privilegiados”) para recuperar su dinero.
La vía concursal es recomendable cuando tiene constancia de que le han quedado activos (cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, etc.) y solvencia a la empresa. De este modo, se insta ante los Juzgados y se solicita el “concurso forzoso”. Ahora bien, es importante destacar que el concurso de acreedores no garantiza que sus acreedores salden sus cuentas en su totalidad puesto que existen contratos, activos, deudas… que garantizan la liquidez para pagar de las empresas a sus respectivos acreedores.
De este modo, bajo nuestro punto de vista, la forma de proceder sería la siguiente:
Enviar un requerimiento o burofax a la empresa incluyendo los problemas habidos y las posibles consecuencias de no atender sus peticiones. En el probable supuesto de que no reciba respuesta, proceda a interponer la demanda ante los Juzgados y Tribunales de su localidad y, posteriormente, infórmese a efectos de unirse a la plataforma e instar el concurso de acreedores forzoso. En ese caso, se nombrará un Administrador Concursal que le mantendrá informado de lo que se ha podido “cobrar” de la empresa para satisfacer las deudas.
Muchas gracias,
Atentamente