Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1190 hace 7 años en OTA

Mi pregunta es la siguiente:teniendo billetes de avion comprados a la compañía wamosair,para viajar de Madrid a Varadero ida y vuelta .con la ida el 12-9-17 y regreso el 4 -10 -17.Teniendo un retraso de 10 horas en el viaje de ida y en el viaje de regreso la cancelación del dia 4 de octubre y poniendome el regreso para el 27 de septiembre . Tengo algun derecho de indemnización x parte de la compañía?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Luis,

En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:

-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,

-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.

-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.

-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:

Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.

No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:

-Por circunstancias extraordinarias:

1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.

2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.

3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.

4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:

1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista

-Para viaje combinado

1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales


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Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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