Pregunta 1190 hace 7 años en OTA
Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años
Apreciado Luis,
En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:
-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,
-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.
-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.
-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:
Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.
No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:
-Por circunstancias extraordinarias:
1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.
2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.
3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.
4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:
1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista
-Para viaje combinado
1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.
Muchas gracias,
Saludos cordiales