Pregunta 1196 hace 7 años en Reclamaciones
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se entiende por viaje combinado aquel que implica la combinación previa de, al menos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. Dicho viaje combinado debe ser vendido u ofrecido en venta con arreglo a un precio global, siempre que tal prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
Por tanto, la combinación que usted plantea de viaje en autobús más noche de hotel reúne dos de los elementos anteriormente citados y debe considerarse viaje combinado. En este punto, cabe indicar que el sujeto que vende u ofrece en venta un viaje combinado es denominado organizador odetallista, los cuales han de ser considerados agencia de viajes.
Las agencias de viajes requieren tener una licencia previa para desarrollar su actividad. Las competencias de turismo están cedidas a las Comunidades Autónomas, por lo que las mismas se obtienen en la Dirección General de Turismo de cada respectiva Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, sólo pueden ofertar y vender viajes combinados las agencias de viajes con licencia vigente.
Por último, decir que estos casos de intrusismo que plantea pueden denunciarse ante la Dirección General de Turismo de cada Comunidad.