Pregunta 1210 hace 6 años en Consumidores
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Estimada Sonia,
Debo explicarle que deberá seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la que se estipula en los artículos 84 y siguientes el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación u overbooking, de acuerdo con lo manifestado por usted, en virtud del art. 89 c) como infracción muy grave. En los artículos 102 y ss. se fija el procedimiento a seguir y la denuncia se presenta ante la Inspección de Turismo.
Sin embargo, mi consejo es que en primer lugar, formalice la reclamación directamente con la Agencia On Line que le vendió el paquete, indicando minuciosamente los perjuicios sufridos y solicitando una compensación por lo sucedido.
La Agencia On Line está obligada a facilitar una vía para reclamar. En el supuesto de que la Agencia hiciese caso a omiso de su reclamación, también podría acudir a la citada Inspección de Turismo. Por último, la vía judicial civil sería la última opción.