Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1212 hace 6 años en Laboral

Buenas tardes, Les escribo para hacerles la siguiente consulta: Un trabajador que hace una jornada de 6,40h al día durante 6 días a la semana, teniendo 1 día de fiesta semanal aleatorio (no es fijo). El convenio aplicable es el de hostelería de Cataluña, que dice 30 días naturales de vacaciones. Hace la siguiente solicitud de vacaciones: Lunes que sea mi fiesta de la semanal, y de martes a domingo vacaciones. Con lo cual disfrutaría de toda la semana libre (7 días) y sólo se contarían 6 como vacaciones, aún sin haber trabajado esa semana. ¿Esto es legal? Como empresario, ¿puedo imponerle que las vacaciones se tengan que coger por semanas enteras empezando un lunes? Si el empleado se niega, ¿qué se puede hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Como sabe, la duración de las vacaciones deben pactarse entre empresario y empleado (en caso de no haber acuerdo, deberán acudir a los Juzgados de lo Social de su domicilio). La duración de las mismas se establecen en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, tal y como viene marcado por Ley, el tiempo concedido al trabajador será inferior a 30 días naturales anuales (en este cómputo se incluyen domingos y festivos también) o lo que viene a ser lo mismo, 22 días laborales.

Ahora bien, para el cómputo de las vacaciones hay que tener presente que, tanto si el convenio estipula días naturales como laborables, las vacaciones deben empezar en día hábil, es decir, si el trabajador trabaja de lunes a viernes, las vacaciones empezarían el lunes siguiente, no el sábado, aunque sean días naturales. En el caso que se regulen días laborables, no computarán los días festivos y de descanso que haya en período vacacional.

Es por ello que se debe acudir al Convenio de Hostelería que afecte a su determinado sector y comprobar si se tipifica en días naturales o laborables y, consecuentemente, podrá saber si debe tener en cuenta o no el día de descanso.

Muchas gracias por su consulta,


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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