Pregunta 1219 hace 6 años en Laboral
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Apreciada Lucrecia,
Las causas legales de despido en España aparecen tipificadas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 52 recoge los despidos por causas objetivas y el artículo 54, las causas del despido disciplinario.
Concretamente, quien tiene la facultad de poder despedir a un trabajador es el empresario que lo contrató. Sin embargo, está permitido dentro de una empresa poder delegar la función de control de un trabajador a otro empleado de la empresa, por ejemplo, un jefe de Departamento.
En este caso concreto, deberá atender a la gestión propia de la empresa en la cual usted trabaja, aun así, lo que no sí viene prohibido por la normativa laboral es amenazar o hacer lo conocido como “bulling” entre trabajadores, desconocemos si su caso son simples comentarios no periódicos de un hecho concreto o son comentarios prolongados y repetidos en el tiempo.
Muchas gracias,
Saludos cordiales