Pregunta 1220 hace 6 años en Laboral
Respuesta por Joana Tremba hace 6 años
Apreciada Noemi,
Desconocemos donde reside y trabaja para poder elaborar una respuesta concreta a su petición. Sin embargo, a título de ejemplo, le podemos indicar como se recoge en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que su Comunidad tenga una regulación distinta en los términos solicitados.
En el Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, se recoge el concepto de “garantía de la ocupación” mediante la cual los trabajadores que a partir del año 1992 alcancen a partir de dicho año, tres períodos anuales consecutivos prestando servicios en la misma empresa por tiempo igual o superior a seis meses al año, con la condición contractual de fijo discontinuo, tendrán una garantía de ocupación de seis meses al año. Por otro lado, los trabajadores fijos discontinuos que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento por no haber alcanzado la media de ocupación que se exige, se les garantizará la media de ocupación que hayan realizado durante los llamamientos de los tres primeros años. En este supuesto, la empresa convocará al trabajador para restablecer la prestación de sus servicios a partir del cuarto año de prestación de servicios como fijo discontinuo por un periodo de duración de ocupación no inferior a la media resultante.