Pregunta 2431 hace 6 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Estimado lector,
Atendiendo los hechos que nos relata, salvo error por nuestra parte, usted actúa como agencia mayorista vendiendo las entradas a una agencia minorista, que ésta, a su vez, revende dichas entradas plaza a plaza junto a servicios de guía y bus.
En ese caso, si acudimos al artículo 141 de la vigente Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido tipifica que se debe aplicar el régimen especial solo en el caso de que las operaciones realizadas por las agencias de viajes actúen en nombre propio respecto de los viajeros.
Por lo que, atendiendo al caso concreto, el problema reside en el hecho de si la segunda agencia de viajes actúa directamente en nombre del viajero o no, en el momento de la compra de las entradas.
Si la agencia no actúa en nombre del viajero sino por cuenta propia, la Agencia Tributaria considera que no cabe exención sobre el IVA.
Espero le hayamos podido ayudar en su consulta,