Pregunta 2593 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Apreciada Sra. Vila,
Muchas gracias por su consulta.
Indicarle que, atendiendo la normativa de derecho comunitario (Directiva 2015/2302 que modifican el Reglamento 2006/2004 y la Directiva 2011, y también la Directiva 2006/12/CE) y el Real Decreto Ley 23/2018, junto a la relación de reales decretos que se han venido publicando a raíz de la pandemia a partir de marzo 2020, es importante destacar que las Agencias de Viajes tienen facultades para poder descontar del abono realizado, las cantidades correspondientes a gastos de parte del trabajo realizado. Sin embargo, se ven con la obligación de acreditar los gastos de viaje realizados para poder facturarles la comisión indicada.
Por otro lado, la decisión de interponer una demanda verbal y dirimir el presente asunto ante los Juzgados y Tribunales de su localidad, es una idea acertada. En sede judicial, nuestra sugerencia sería reclamar todas y cada una de las deducciones que le hubieren realizado y procedieran a su acreditación directa. En caso contrario, solicitar la reintegración de la cantidad total que legalmente les correspondiese, solicitando condena en costas.
Por último, en relación a los 50 euros abonados en concepto de paga y señal para un futuro y nuevo crucero, sería interesante que le hubiesen facilitado un resguardo de acreditación y justificación de dicha reserva. De ser así, en sede judicial Ud. podrá solicitar que le reintegren la cantidad o hacer valer su derecho para el futuro. Cuidado con la caducidad del bono.
Un cordial saludo,
Miquel Planas
Abogado