Pregunta 2616 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Apreciado/a,
Muchas gracias por su consulta.
Indicarle que un día “por asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, se considera una falta de asistencia justificada. Y, aunque sea una creencia extendida, no existe un derecho general de todo trabajador a los días de asuntos propios, solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.
En su caso concreto, Agencia de Viajes se le aplica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes que se publicó en el BOE recientemente, en concreto, el 14 de enero del 2022.
En el mismo, es cierto que no encontrará la nomenclatura “asuntos propios” como tal, se entiende como “permiso retribuido”. De este modo, verá que los permisos retribuidos y las licencias retribuidas deben ser justificadas tal y como recogen el artículo 28 (sirvan como ejemplo el permiso de matrimonio, fallecimiento, enfermedad, accidente, compromisos sindicales, exámenes de formación, traslado de domicilio habitual, asistencia a boda, etc.). En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran. En esos casos, el empleado puede faltar una jornada o varias sin que se le descuente de su sueldo o sin percibir ninguna amonestación.
Por otro lado, el artículo 29, recoge la obligación de la empresa a conceder permisos o licencia al trabajador si lo solicita, pero sin sueldo (no retribuido) si concurren los requisitos que indica el artículo. En los artículos siguientes aparecen los permisos relativos a la maternidad, paternidad y lactancia.
De este modo, el permiso retribuido sin justificación ni preaviso (entendido como “día de asuntos propios”) no aparece recogido en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación a una agencia de viajes.
Quedando a su entera disposición al respecto,
Atentamente
Miquel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es