Pregunta 2641 hace 9 meses en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 meses
Apreciada Saraia,
Muchas gracias por su consulta.
Informarle que, atendiendo al vigente Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, los servicios que pretende organizar y comercializar mediante una empresa de transporte de viajeros es considerado un “paquete turístico” según el artículo 3.1.c) del citado texto normativo.
Ello implica, necesariamente, que dichas actividades son propias de las agencias de viajes. Por lo tanto, como indica el artículo 2.3, las agencias de viajes vendrán obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Esperamos haber resuelto su consulta satisfactoriamente
Muchas gracias,
Reciba un cordial saludo
Miquel Planas
Abogado