Pregunta 1202 hace 6 años en Protección de Datos
Respuesta por Xavier Ferretjans hace 6 años
Buenos días Daniella,
La captación de audio en el caso que nos expone, suponiendo que está vinculada a finalidades de seguridad, supone una medida desproporcionada. El uso de videovigilancia se encuentra ampliamente regulado en el ámbito de protección de datos, tanto por la Agencia Española de Protección de Datos, como la jurisprudencia de los distintos tribunales. Solamente en casos muy concretos, se puede justificar la grabación de audio, como el caso de teleoperadores online.
Por ello, la captación de audio por parte de la agencia de viajes, si no se encuentra perfectamente justificada, podría desbordar el principio de proporcionalidad necesario para su uso. Asimismo, la agencia de viajes debería informar y obtener consentimiento explícito de todos los clientes, proveedores, trabajadores, etc. para poder registrar las conversaciones con la finalidad que decidan.
En resumen, entendemos que dicha forma de actuar no se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos.