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Preguntas y Respuestas en la categoría Protección de Datos

Pregunta 1202 hace 6 años en Protección de Datos

Buenas tardes, en una agencia cercana a mi domicilio, y en la que he comprado varios viajes, han instalado cámaras de seguridad, instalando un cartel a la entrada indicando dicha circunstancia. Me he enterado de forma casual que dichas cámaras recogen también sonido, sin que exista ninguna indicación al respecto . Es una agencia con solo dos trabajadores, de tamaño pequeño, y las cámaras enfocan directamente hacia ellos, y por tanto, a los clientes y a sus conversaciones. Es legal hacer esto? Como clienta me siento incómoda, en una agencia de viajes se dan un buen número de datos personales, aparte de las conversaciones que, en confianza, puedas tener con la persona que te atiende. Gracias, Daniella.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 6 años

Buenos días Daniella,

La captación de audio en el caso que nos expone, suponiendo que está vinculada a finalidades de seguridad, supone una medida desproporcionada. El uso de videovigilancia se encuentra ampliamente regulado en el ámbito de protección de datos, tanto por la Agencia Española de Protección de Datos, como la jurisprudencia de los distintos tribunales. Solamente en casos muy concretos, se puede justificar la grabación de audio, como el caso de teleoperadores online.

Por ello, la captación de audio por parte de la agencia de viajes, si no se encuentra perfectamente justificada, podría desbordar el principio de proporcionalidad necesario para su uso. Asimismo, la agencia de viajes debería informar y obtener consentimiento explícito de todos los clientes, proveedores, trabajadores, etc. para poder registrar las conversaciones con la finalidad que decidan.

En resumen, entendemos que dicha forma de actuar no se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos.

Pregunta 1156 hace 7 años en Protección de Datos

Buenos días, Mi pregunta es relativa a la normativa de protección de datos, concretamente en el proceso de reservas hoteleras. En el formulario en el que se solicitan los datos al cliente, ¿es suficiente con informar de la política de privacidad y, en un mismo botón, hacer que el usuario reserve a la vez que acepta todas las condiciones? ¿ O es necesario que el usuario acepte la política de privacidad específicamente mediante clic exclusivo para ello? Muchas gracias por su respuesta.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 7 años

Buenos días Isabel,

La política de privacidad es conveniente que se encuentre separada de las condiciones de la reserva, ya que el objeto es distinto. La política de privacidad puede hacer referencia a las condiciones de navegación de la web y aspectos relacionados con la protección de datos en la reserva. Además, con la llegada del Reglamento General de Protección de Datos, se obliga a que todos los aspectos relacionados con protección de datos se encentren detallados de forma exclusiva y separada de otras cuestiones (no incluidos en contratos de prestación de servicio, condiciones de uso, etc..).

En cualquier caso, dentro del botón de aceptación de condiciones, no hay problema en que se ponga que al pulsar el botón se aceptan ambas cuestiones, la política de privacidad y las condiciones de contratación. Ambos documentos deben figurar por separado en la página web.


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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