Apreciado Sergi,
La compra de un billete de avión
puede realizarse directamente a una compañía aérea o bien a través de una
agencia de viajes. Ahora bien, cabe destacar que el régimen de
responsabilidad en caso de incidencia es muy distinto, y deberá estarse a cada
caso concreto para valorar si procede reclamar contra ambas entidades, sólo
contra la compañía aérea o sólo contra la agencia de viajes. Como regla
general, la agencia de viajes gestiona el encargo del cliente, y su
responsabilidad alcanzará a cumplir diligentemente tal cometido. Si la
incidencia que se produce con motivo del vuelo es absolutamente ajena a la
agencia y responsabilidad exclusiva de la compañía aérea, entonces debemos
reclamar solo contra ésta.
Por un lado, encontramos qué entre
las condiciones generales de contratación de la compañía referida, en
referencia a un cambio de la fecha de un billete de avión se encuentra la
siguiente estipulación: “los cambios y las cancelaciones de boletos son
sujetos a las reglas tarifarias que aplicaron cuando compraste el boleto.
Algunas de estas reglas son vinculadas con la familia tarifaria de tu boleto,
pero pueden aplicar otras, así que el cambio de tu vuelo puede tener costos
adicionales”. Por consiguiente, la compañía prevé entre sus condiciones de
contratación el posible coste adicional para el viajero en caso de que cambie
la fecha del billete.
Sin embargo, en el momento en que
el billete se compra a través de una Agencia de viajes existe un vínculo
contractual entre la Agencia de viajes y el cliente, en virtud del cual la
misma se compromete a que el viajero pueda cambiar la fecha con un coste
adicional 320 dólares/Usa en un plazo de 9 meses. En este caso, la Agencia de
viajes debería, además de preverlo en sus condiciones de contratación, haber
informado al cliente que los cambios de billete podían estar sujetos a las
variaciones de tarifa aplicables por la compañía aérea. Si la Agencia de viajes
no ha informado de que dicho precio podía variar en función de las variaciones
de la tarifa que realiza la compañía aérea, el cliente no tiene ninguna
obligación de asumir el coste adicional, puesto que en las condiciones
contractuales de compra la Agencia de viajes se establece un precio cerrado que
la misma no puede variar de forma arbitraria ocasionando unos daños y
perjuicios al cliente.
En este caso resulta de aplicación
el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
que establece que “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por
un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma
clara y comprensible” y además añade expresamente en el párrafo 2, apartado
C, del mismo artículo que se considerarán relevantes las obligaciones de
información sobre “El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas.
Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse
razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la
forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de
transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados
razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos
gastos adicionales”.
Por consiguiente, la Agencia de
Viajes puede que incumpla su obligación de informar de la variación de precio
que podía experimentar el cambio de billete y, por tanto, debería asumir los
daños y perjuicios que le ha ocasionado al cliente en virtud de la aplicación
del artículo 128 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios que establece que el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por
los daños y perjuicios causados como consecuencia de la responsabilidad
contractual “fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o
en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del
contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar”.