El nuevo Reglamento de Proteción de Datos: régimen sancionador
29 mayo, 2018 (09:57:00)Tras un periodo de dos años establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para que los agentes se pudieran adaptar a sus estipulaciones, el pasado día 25 de mayo entró en plena vigencia el nuevo RGPD.
Por ello, las empresas no han escatimado esfuerzos en cumplir con ello dentro del plazo, debido a que una de las novedades que establece esta norma es el endurecimiento en materia de sanciones.
El régimen sancionador del RGPD se encuentra regulado en los artículos 82 y siguientes de la citada norma, en concreto, en su artículo 83.2 se especifica que las multas se establecerán en función de las circunstancias de cada caso individual conforme diferentes criterios establecidos por la norma, tales como la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; la intencionalidad o negligencia en la infracción; las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción, etc.
La imposición de la multa administrativa y su cuantía se determina en cada caso individual, sin embargo, hay que tener en cuenta que el propio reglamento establece que determinadas infracciones pueden ser sancionadas con multas administrativas de hasta 20.000.000 euros o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
Por otro lado, el afectado que haya sufrido daño y/o perjuicio como consecuencia de una infracción de su articulado, tendrá derecho a recibir una indemnización del encargado o responsable del tratamiento de los datos.
Por último, el RGPD también regula la posibilidad que los Estados Miembros establezcan infracciones y sanciones adicionales a las que están previstas en el Reglamento, con lo que existe la posibilidad que dichos estados establezcan otras sanciones que excedan de la vía administrativa.
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