Nos encontramos ante un supuesto relativamente frecuente en sociedades, cuando uno de los socios actúa de forma desleal, comenzando una actividad que compite directamente con la actividad de la empresa de la que forma parte.
La pregunta que surge entonces es, cómo actuar frente a este socio, ¿puede ser expulsado o sancionado?.
Pues bien la respuesta varía en función, fundamentalmente, de si este socio es, además, administrador y de la existencia de pactos por escrito de no competencia (que no suelen ser habituales en la práctica).
Socio no administrador de la empresa
Si solo reviste el carácter de socio, no forma parte del órgano de administrador y no hay pacto por escrito que limite el ejercicio de actividades que puedan suponer una competencia con la empresa, no podrá ser expulsado. Cualquier acuerdo que adopte la Junta de Socios de expulsión de la sociedad podrá ser impugnado y anulado.
Pero ello no quiere decir que estas actuaciones sean impunes. En estos casos de socio no administrador, se podrá atacar esta actuación por competencia desleal mediante la presentación de una demanda reclamando el cese de la actividad y/o la indemnización de daños y perjuicios que correspondan.
Socio administrador
Si, por el contrario, el socio desleal forma parte del órgano de administración, en este caso, sí existiría causa legal para la expulsión de la empresa.
Según la Ley, el administrador no podrá realizar actividades que compitan con la empresa salvo que cuente con autorización del resto de socios y, si incumple esta obligación, podrá ser excluido, con los siguientes requisitos:
a) La exclusión deberá ser acordada en Junta de Socios con el voto a favor de 2/3 partes del capital (el socio a excluir no podrá votar).
b) Si el socio excluido tiene el 25% o más del capital social, su expulsión deberá ser ratificada por el Juez ante quien deberá presentarse la correspondiente demanda.
Acción social contra el administrador
¿Qué sucede si hay acuerdo favorable a la expulsión pero no se reúnen los 2/3 partes del capital social, quedaría en este caso impune el socio desleal?
La respuesta en NO. Si la exclusión no es posible, por no conseguirse la mayoría necesaria, siempre se podrá presentar una demanda en nombre de la propia sociedad contra el socio administrador por competencia desleal con la mayoría simple de los votos.
El efecto inmediato de este acuerdo es que el administrador cesará en ese mismo momento en el cargo y la sociedad podrá reclamarle ante los Tribunales una indemnización por los perjuicios causados.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
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