Clay vs. TUI UK Limited y actos nuevos
8 agosto, 2018 (09:35:25)Un cliente británico estaba de vacaciones en un hotel de Tenerife cuando él y su familia quedaron atrapados de noche en el balcón de su habitación. Bloqueado fuera, el huésped saltó sobre la cornisa con la intención de subir al balcón contiguo. Cuando se encontraba de pie en la cornisa (ornamental), la misma se derrumbó debajo de él y cayó al vacío de una altura de seis metros, sufriendo importantes lesiones.
Presentada en virtud del Reglamento sobre viajes combinados de 1992, su demanda contra el tour operador se fundó en la supuesta negligencia del hotel. En particular alegó que (a) la cerradura de la puerta-ventana era defectuosa, (b) las puertas sólo podían abrirse desde el interior, o bien que el hotel no advirtió a los clientes de ese riesgo, (c) la cornisa parecía formar parte de la construcción del balcón y, por lo tanto, soportar peso, y (d) su acción al intentar saltar entre los balcones era razonable en comparación con el problema en el que él y su familia se encontraban.
El juez de primera instancia consideró el mecanismo de la cerradura de la puerta del balcón como defectuoso, pero que no era causal de las sufridas lesiones. Esta cuestión fue de nuevo examinada por el Tribunal de Apelación, cuya sentencia ha sido dictada el pasado 23 de mayo.
La acción del demandante al intentar saltar al otro balcón rompió la cadena de causalidad entre cualquier posible negligencia por parte del hotel y el sufrido accidente. La sentencia proporciona un interesante análisis sobre “novus actus”. Es decir, un acto nuevo que rompe el nexo causal entre la acción u omisión y el resultado lesivo. El cliente, en vez de quedarse en el balcón a la espera de su rescate, destruyó por su propia acción la relación de causalidad, eximiendo así al hotel de cualquier responsabilidad.
Marc Ripoll
Abogado
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