Forum non conveniens: nueva sentencia desestimatoria en EEUU
24 agosto, 2018 (09:29:38)Una clienta estadounidense, hospedada en un hotel de Estepona, se cayó en su habitación después de enredarse en la ropa de cama, fracturándose la rodilla derecha. A su vuelta a EEUU, demandó a la compañía hotelera estadounidense ante los tribunales de Nueva Jersey, alegando que su caída había sido causada por la negligencia del hotel.
Hace tan solo unos días, un juez federal ha desestimado dicha demanda, fundamentando su decisión en que la lesión sufrida por la huésped ocurrió en un complejo turístico español, por lo cual la acción civil también debía emprenderse ante los tribunales españoles.
La demandante había argumentado en su escrito que una acción civil en España no preveía juicios ante jurado, constituyendo una violación de la Séptima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Este argumento, sin embargo, fue rechazado por el juez, quién ha sostenido en varias ocasiones que, cuando la abrumadora mayoría de testigos y pruebas residen en un foro extranjero, es apropiado el desistimiento del caso en base al forum non conveniens.
La reserva del viaje en línea desde Nueva Jersey no fue una conexión suficiente para mantener el caso en dicho estado. Además, “testigos, tales como empleados del hotel y personal médico que atendieron a la clienta después de su caída se encuentran en España” dijo el juez. Si bien los foros alternativos deben ser adecuados a efecto de emprender una acción civil, no tienen por qué ser perfectamente idénticos al de origen de la demandante.
Marc Ripoll
Abogado
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