RGPD, videovigilancia y hoteles
10 septiembre, 2018 (12:56:36)En el año 2016, en España había cerca de 300.000 ficheros de grabaciones videográficas. Las imágenes de una persona captadas por una cámara de videoviligancia dentro de un establecimiento hotelero constituyen datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable en España desde el pasado 25 de mayo de 2018.
El requisito capital para que un tratamiento de datos personales sea conforme al RGPD es que su responsable se encuentre legitimado para efectuar el mismo. El RGPD establece, en el apartado 1.e) de su artículo 6, que el tratamiento será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Nuestra duda es si tiene un establecimiento hotelero una misión de interés público. La captación de imágenes por cámaras de videovigilancia en un establecimiento abierto al público podría considerarse que tiene tal interés por razones de seguridad, tanto de las instalaciones como de las personas que utilicen las mismas.
Asimismo, el responsable del fichero deberá de forma proactiva dar cumplimiento a las restantes y numerosas obligaciones que regula el RGPD. Entre estas, cabe destacar las siguientes:
· Mantener adecuadamente el registro de la actividad de tratamiento vinculada a la utilización de las videocámaras y su configuración (artículo 30.1 del RGPD).
· Dar cumplimiento al derecho de información (artículo 13 del RGPD), el cual obliga a los establecimientos a colgar un cartel informativo en el que se indique la existencia del tratamiento de datos y a tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en este artículo.
Marc Ripoll
Abogado
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