Las Comunidades de Propietarios deciden sobre el alquiler turístico
24 septiembre, 2018 (17:37:20)El Tribunal Superior de Justicia de lo civil y de lo penal de Cataluña dictó sentencia, el 13 de septiembre de 2018, declarando que los acuerdos comunitarios en los que se decide la prohibición de los alquileres turísticos en las viviendas del edificio son válidos si se aprueba con los quórums legales exigidos.
Añade que, en ningún caso, vincula o tiene efectos retroactivos frente al propietario que ya lo era en el momento del acuerdo y que se opuso a él. En cambio, dicho acuerdo se podría aplicar a los propietarios actuales que no se opusieron a éste en su momento. Una vez que el acuerdo esté inscrito en el Registro de la Propiedad también se aplicará a los futuros compradores o adquirentes.
Hasta la fecha, existían varias doctrinas o criterios respecto a este tema que generaban conflictos y cierta inseguridad jurídica. Pero esta sentencia, que sienta doctrina jurisprudencial, generará una disminución de la litigiosidad en las comunidades puesto que ya tendrán una referencia de en qué casos vinculan estos acuerdos.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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