Hipotecas: consecuencias de la sentencia del TS
19 octubre, 2018 (09:23:30)En los primeros minutos después de conocer la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que cambia la doctrina jurisprudencial sobre quién es el responsable del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en las escrituras de las hipotecas todo son preguntas y opciones para proceder. Para que no haya interpretaciones aquí acompañamos un link directo a la Sentencia íntegra, para quien quiera este fin de semana leerla entre periódicos y series de televisión.
No hay cosa mejor en el laberíntico mundo de los servicios y asesorías legales que ser lo más simples y claros posible.
Antes que nada decir que esta Sentencia afecta, en positivo, a todos aquellos prestatarios personas físicas o jurídicas, particulares o empresas , que hayan formalizado una hipoteca con una entidad bancaria y que hayan pagado el IAJD. Entiende el Tribunal Supremo que corresponde al Banco el pago del impuesto por las razones que justifica en la Sentencia adjunta.
Y entonces, qué se puede hacer si estando en un caso similar como particulares queremos recuperar el importe del impuesto que ya hemos asumido y liquidado a nuestro cargo.
1- si la hipoteca se otorgó en Escritura pública hace menos de cuatro años y se liquidó el impuesto, podemos dirigirnos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva a solicitar la devolución del ingreso indebido del pago del impuesto. Este es un trámite que se puede hacer sin necesidad de abogado o representante. La solicitud escrita se formaliza directamente en las oficinas de la Entidad Tributaria y se deben justificar los datos necesarios para determinar adecuadamente la devolución.
2- si la hipoteca es anterior, la tramitación ante Hacienda ya habrá prescrito, pero existe la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto indebidamente responsabilizado al particular. Esta reclamación se puede intentar en primer lugar ante la propia entidad bancaria y si se niega a ello, se podría intentar elevar la reclamación ante el Banco de España. Esto es voluntario, pero puede intentarse para evitar gastos judiciales. Si esta vía procedimental interna bancaria no funciona, nos queda la posibilidad de reclamar ante los Tribunales su devolución en una demanda contra el banco prestamista. Habrá gastos de abogados, pero las posibilidades de éxito son bastante fundamentadas en la Sentencia del Supremo.
Léanla si quieren y tienen tiempo, pero en todo caso busquen su escritura y el documento que determinó la liquidación del impuesto. Seguramente lo hizo la gestora del banco o del notario... o su propio abogado. Llámale estaré contento de escucharle.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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