Empresas, asociaciones y fundaciones pueden recuperar lo pagado por la cláusula suelo
23 octubre, 2018 (11:32:57)Te damos las claves para saber en qué casos una empresa, asociación o fundación pueden reclamar por la cláusula suelo.
Como todos sabemos, la mayoría de las reclamaciones sobre cláusula suelo se refieren a particulares por préstamos hipotecarios para la compra de una vivienda.
En estos casos no hay duda: la legislación les ampara como consumidores, de tal forma que, si no han recibido una información completa sobre la existencia de la cláusula suelo en su préstamo y su alcance real y efectos económicos (lo que no sucedía en la práctica), la cláusula suelo será declarada nula.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo es doble: por una parte, se eliminará del préstamo y, por otra parte, el banco quedará obligado a devolver lo cobrado de más por su aplicación.
Clausula suelo en préstamo de empresa, asociación o fundación.
La duda se suscita en aquellos casos de préstamos de empresas u otro tipo de personas jurídicas, como asociaciones o fundaciones, ¿les protege al mismo nivel la Ley?. ¿Son nulas las cláusulas suelos de sus préstamos?, ¿tienen derecho a recuperar lo pagado de más?
En estos casos, la clave viene dada por el destino que se dio al préstamo pues, si ha sido destinado a una actividad empresarial o profesional, no será considerado consumidor, mientras que sí lo será si el destino no es una actividad empresarial o profesional.
La consideración de consumidor, clave para la reclamación.
El ser considerado consumidor tiene mucha importancia a la hora de anular la cláusula suelo.
Si no se considera consumidor (por ejemplo una sociedad limitada que pidió un préstamo para invertir en su negocio) y la cláusula está redactada de forma comprensible aunque el banco no explicara su existencia y alcance, no podrá ser anulada. Es decir, será válida y eficaz.
Si, por el contrario se considera consumidor (por ejemplo una sociedad limitada que pide un préstamo pero no lo destina a una actividad empresarial, sino a comprar un inmueble sin explotarlo, o por ejemplo una asociación para reforma de su sede), merecerá la misma protección que un particular. Como antes hemos dicho, si el banco no explicó la existencia de la cláusula y sus consecuencias y alcance real podrá ser anulada.
El caso particular de las asociaciones y fundaciones.
Nos referimos en este caso a las asociaciones y fundaciones en las que sus actividades suelen estar dirigidas a sus propios asociados o miembros y, además, sin ningún ánimo de lucro. En estos supuestos, podrán conseguir su anulación y así recuperar las cantidades pagadas de más.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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