Nuevo Reglamento sobre el auxilio judicial internacional
25 octubre, 2018 (17:12:20)El Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, entró en vigor la semana pasada, al publicarse en el Boletín Oficial del Estado español el pasado lunes, 15 de octubre. La finalidad que se pretende con el citado Reglamento es reglar la gestión y organización del apoyo del auxilio judicial internacional y, a su vez, de las redes en materia internacional y el registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva.
En relación a la organización y gestión del soporte y amparo del auxilio judicial internacional, se procede a reglamentar el cumplimiento, por parte de los jueces y tribunales españoles, de los requerimientos y peticiones de auxilio judicial que procedan de otros Estados. Para ello, los órganos jurisdiccionales españoles que lo soliciten, contarán con la asistencia del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.
Referente a las disposiciones aplicables a las redes en materia internacional y de otras redes internacionales de cooperación judicial, se distinguen dos principalmente: La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, que tiene como objetivo la asistencia de los órganos judiciales españoles que emitan peticiones de cooperación judicial internacional y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea que tiene como objetivo la asistencia de los órganos judiciales sobre la aplicación del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE.
Asimismo, la nueva reglamentación regula la selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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