La historia de un impuesto hipotecario: Banco vs Clientes
12 noviembre, 2018 (11:18:58)En el año 2005, el Tribunal Constitucional declaraba constitucional el hecho de cargar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al cliente basándose en que “hacer pagar al cliente es una opción de política legislativa válida desde el punto de vista constitucional”.
De este modo se entendió que había doctrina perfectamente asentada al respecto, hasta que a principios de este año 2018, el impuesto hipotecario llegó de nuevo al Tribunal Supremo y se encargó el estudio a seis jueces de la sala de lo contencioso-administrativo a efectos de formar jurisprudencia. Mientras el contencioso estudiaba el impuesto, la sala civil estudiaba su aplicación a través de cláusulas en contratos bancarios. Los juzgados ordinarios seguían dictando sentencias avalando la imputación del pago al cliente en base a la sentencia del año 2005.
Fue entonces en octubre de este año 2018 cuando se dio un giro radical a la jurisprudencia el impuesto al entender cinco magistrados que el banco era el único interesado en que se elevara, mediante escritura pública, una hipoteca y, de este modo, debía ser él el obligado a responder ante Hacienda.
Rápidamente, a los pocos días, se convocó a determinados jueces del Tribunal Supremo a pleno para confirmar (o revocar) esa nuevo fallo jurisprudencial sobre el impuesto debido a su fuerte repercusión económica y social (esos días los bancos sufrían constantes desplomes en bolsa). A los pocos días, el día 25 de octubre del mismo año, en un acto sin precedentes, el presidente del Tribunal Supremo Carlos Lesmes atendió a los medios de comunicación a efectos de pedir disculpas por la gestión de la crisis y aseguró que el Supremo no procedería revisar la jurisprudencia, desacreditando así la decisión tomada por el propio Tribunal en la sala de lo contencioso-administrativo.
El pleno de noviembre duró alrededor de 16 horas a lo largo de dos días por el hecho imposible de llegar a un acuerdo, cayendo finalmente el resultado a favor de la banco por dos votos de diferencia.
Sin embargo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la semana pasada salió ante los medios de comunicación para comunicar que, mediante decreto ley, se modificará la norma que regula el puesto de actos jurídicos documentados (concretamente, el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) con el objetivo de tipificar claramente que el impuesto debe ser abonado por el banco y no por el cliente.
Asimismo, anunció la posibilidad de crear una “autoridad independiente de protección de los clientes financieros”, órgano de protección para los ciudadanos antes los conflictos del sistema financiero.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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