La protección de datos en los contratos de venta y arrendamiento de bienes muebles
19 noviembre, 2018 (13:38:22)El BOE del 10 de agosto de 2018 publicó la resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El artículo 10.1 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, integrado en la actualidad en el Registro de Bienes Muebles, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, dispone que “Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ordenanza, habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado”.
Los contratos a los que hace referencia la Ordenanza son, entre otros, contratos de venta, contratos de arrendamiento financiero o, por ejemplo, contratos de arrendamiento con o sin opción a compra.
Así pues, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha de ofrecer unos modelos oficiales de contratos para que se permita su inscripción.
En relación a los datos de carácter personal, cabe resaltar que dichos contratos inscribibles implican un tratamiento de datos personales de compradores o arrendatarios. Por ello, dichos contratos ya incorporaban en los modelos oficiales una cláusula relativa a la protección de datos.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), comporta la consecuente modificación y adecuación de las cláusulas actuales.
El Reglamento europeo destaca por su finalidad de seguridad jurídica y de transparencia. Finalidad que busca dar cumplimiento a través de dos premisas fundamentales: el consentimiento y la información al interesado. En primer lugar, el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales “debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de su voluntad libre, específica, informada”. En segundo lugar, el citado Reglamento especifica qué información debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado.
La resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aporta un poco de luz en el cumplimiento de la normativa, pues aprueba una cláusula con carácter general que puede servir para la mayor parte de los modelos de contratos actualmente existentes en esta materia.
Dicha cláusula se estructura en tres partes diferenciadas: informativa, de consentimiento y derechos y, finalmente, de manifestación.
Irene Rossello
Abogada
irossello@binauramonlex.com
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