Viajes Combinados: La Ley que nunca llega (?)
23 noviembre, 2018 (09:12:34)La Directiva (UE) 2015/2302 de 25 de Noviembre de 2015 establecía como máximo el 1 de enero de 2018 para que España adoptara y publicara la Ley que, en desarrollo de esa Directiva, regulara lo relativo a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados en toda la Unión Europea.
El Proyecto de Ley fue avanzando, pero sin publicación en el BOE hasta el momento y, prácticamente viene fusilando el contenido de la Directiva, por lo que, en ausencia de Ley, y dado que la propia Directiva establecía en su art. 28 que sus Disposiciones aplicarán a partir del 1 de Julio de 2018, soy de la opinión de que las Empresas afectadas –que son muchas-, analicen dicha Directiva para incorporar cuando menos, las Disposiciones relativas a:
- Información precontractual de los viajes combinados
- Documentos que han de entregar antes del inicio del viaje combinado
- Revisión del contrato de viaje combinado y su contenido, y modificación, en consecuencia, para coordinarse con dicha Directiva
- Incorporar los Formularios de información normalizada para cada caso específico, que se adjuntan en el Anexo de la Directiva
- Conocer las responsabilidades por la ejecución del viaje combinado
- Y cumplimentar los Avales o garantías suficientes para asistencia o insolvencia del organizador o del minorista
Quizá lo más importante sea leer bien la Directiva. Contrastar con el Proyecto de Ley que el Congreso de los Diputados está tramitando (en fase de enmiendas); si bien ya adelanto que los cambios no son sustanciales en relación a la Directiva, como no puede ser de otra manera. Aunque sí les recuerdo que hay algunas modificaciones.
Desde esta tribuna les seguiremos informando de la actualidad legal del Sector Turístico, pero hay un deber que les mando para casa, porque es una novedad y hay que ir informándose y es la siguiente: léanse e interioricen todo eso de los Servicios de Viajes Vinculados (NO COMBINADOS, SINO VINCULADOS) . Esto requiere todo un Post nuevo y deben abrir los ojos no sólo las Agencias de Viajes, las OTAS o los TTOO’s sino también los Hoteleros y cualquier Agente del producto turístico que puede verse afectado y enmarcado dentro de dicha definición de Viaje Vinculado…. Sobre todo con el avance de internet, de las webs y de la contratación on line de los servicios. Cuando menos deberían estar avisados de la necesidad de incorporar formularios específicos de información normalizada de cara a los consumidores, o en su defecto, podrían ser demandados o sancionados por la Administración correspondiente con multas de elevada cuantía.
Puede que nuestro Congreso de los Diputados, disperso entre tanto performance y debates estériles, se esté olvidando de Normativas Europeas de aplicación. Desgraciadamente nos afectan y en concreto, ésta que les comentamos ya es de aplicación desde el pasado 1 de julio. Búsquenla y léanla con detenimiento.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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