Propuesta de directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital
28 noviembre, 2018 (13:38:32)La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que deberá ser transpuesta por 28 Estados Miembros a su normativa nacional, pretende dar un poco de luz al debate social fruto del modo de acceder a los contenidos en Internet adaptando el marco jurídico en base a “los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos”, y establecer nuevas limitaciones.
La directiva entra a regular la minería de textos y datos, reconociendo la misma a los organismos de investigación, puesto que afecta directamente a las obras protegidas por derecho de autor recogiendo, a su vez, una serie de excepciones o limitaciones a los principios generales para autorizar el “uso digital” de obras, como son:
- El uso digital de obras con fines ilustrativos de enseñanza, siempre que no concurra un uso comercial. De este modo, los centros de enseñanza, podrán hacer uso de tales obras siempre y cuando acompañen la indicación de la fuente y el nombre del autor.
- El uso digital de obras por las instituciones de patrimonio cultural para realizar reproducciones de las obras que se encuentren en sus colecciones con fines de conservación.
Asimismo, era necesario regular una compensación “equitativa, justa y proporcionada” para las editoriales de publicaciones de prensa y el control del acceso a contenidos en las redes sociales. Así pues, en su articulado, concretamente en el art. 11, se reconoce a las empresas editoriales de publicaciones de prensa la capacidad para recibir una remuneración equitativa por el uso de la información, a la vez que ésta tiene la obligación de compartir los ingresos con los autores de las obras.
Por otro lado, se traslada a los prestadores de servicios la responsabilidad de supervisar y controlar los contenidos cargados por los titulares de derechos. Consecuentemente, los prestadores de servicios (las redes sociales), serán quienes decidan aceptar o no el material que se pretende subir a su red social para compartir en línea. Y aquí es donde se ha querido ver el fin de los “memes”, puesto que se podría invocar la autorización del titular para su reproducción, sin embargo, algunos consideran que podría aplicarse el límite de la parodia y permitir así su reproducción.
Miguel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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