Sra. X versus Kuoni, los límites de la responsabilidad del turoperador
30 noviembre, 2018 (10:23:10)La demandante y su marido contrataron, a través del turoperador “Viajes Kuoni”, un paquete vacacional a Sri Lanka que incluía alojamiento en el ClubHotel Bentota. Durante su estancia, en la madrugada del 18 de julio 2010, la demandante se dirigía hacia la recepción del hotel cuando un empleado uniformado le indicó que podía tomar un atajo. La llevó a una sala de máquinas donde la atacó físicamente y la violó. Aunque inicialmente sostuvo que era un guardia de seguridad, posteriormente reconoció ser un electricista empleado por el hotel.
A su vuelta al Reino-Unido, la Sra. X demandó al turoperador por la agresión sexual sufrida a manos del empleado del hotel, solicitando que se le resarciere por los daños y perjuicios causados por el mismo. Su demanda se basaba parcialmente en los términos y condiciones del turoperador, en los cuales aceptaba su responsabilidad, tanto por actos propios como por los de sus agentes o proveedores, siempre y cuando los servicios contratados no eran "de una calidad razonable”. La Demandante alegó que al escoltarla a la recepción (o al pretender hacerlo), el empleado del hotel estaba prestando servicios dentro del marco del paquete vacacional, los cuales claramente no eran de una calidad razonable.
Con carácter subsidiario, la demandante alegó igualmente que Viajes Kuoni era responsable en base al apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de 1992 sobre viajes combinados, el cual hace referencia a la responsabilidad de la parte (demandada) al contrato por el correcto cumplimiento de las obligaciones: “es responsable ante el consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que dichas obligaciones deban ser cumplidas por la otra parte o por otros proveedores de servicios, sin que ello afecte a las vías de recurso o al derecho de acción que esta última pueda tener contra dichos proveedores de servicios.”
Tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación desestimaron las pretensiones de la Sra. X. El tribunal de apelación lo hizo por mayoría simple (de un panel compuesto por tres jueces), al considerar:
· Que la acción del empleado no formaba parte del paquete vacacional contratado por la Sra. X., al actuar fuera de sus funciones.
· Que, en cuanto al artículo 15 del Reglamento de 1992, el operador turístico tenía plena defensa.
· Que la agresión sexual a la Sra. X fue un hecho que el hotel (y Viajes Kuoni) no podía presagiar "con todo el cuidado que se esperaba o no se podía prever".
· Que el empleado no era un proveedor en el sentido del reglamento de viajes combinados y que era el hotel el proveedor de los servicios que prestaba el empleado.
Los operadores turísticos del Reino-Unido esperan ahora la decisión del Tribunal Supremo sobre los límites de su responsabilidad ante el consumidor y contratante de un viaje combinado. Las posibles implicaciones de esta sentencia pendiente de fallo, si se considera vinculante en cuanto a la aplicación del apartado 1 del artículo 15, podría repercutir sobre gran parte de las reclamaciones derivadas de los actos propios o delictivos de los empleados de hoteles (robos, agresiones sexuales, accidentes, etc.). Esas reclamaciones quedarían fuera del régimen legal, a menos que la parte demandante pueda demostrar que el propio hotel es el principal responsable.
Marc Ripoll
Abogado
mripoll@monlexabogados.es
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