La reforma de la Ley de Marcas en España
12 diciembre, 2018 (13:23:40)El próximo 14 de enero de 2019 entrará en vigor la reforma de la Ley de Marcas en España y parte de su contenido es a tener en cuenta por los nuevos solicitantes, pero también para los titulares que ya tienen marcas registradas.
Dentro de lo que es la reforma pasamos a hacer mención sobre aquellos puntos que consideramos de mayor relevancia y a tener en cuenta:
1.- A partir del próximo 14 de enero, desaparece el impedimento sobre los nuevos solicitantes de marcas y se establece un sistema de legitimación abierto, esto es, cualquier persona física o jurídica, incluyendo las entidades de derecho público.
2.- Se amplían los signos no convencionales que pueden ser registrados, como pueden ser las marcas de movimiento, gustativas, olfativas, multimedia u hologramas, entre otras.
3.- Quedará prohibida el registro de una marca que suponga o reproduzca la denominación de una variedad vegetal y el reforzamiento de la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Estás pueden ser motivo de denegación absolutos como base de una oposición.
4.- Con la nueva reforma si se lleva 5 años con la marca registrada y el solicitante pide demostrar el uso de la misma, se tendrá que demostrar su uso. Si no se puede demostrar, la oposición será desestimada.
5.- Desaparece la distinción entre marca notoria, tiene reconocimiento en el sector del público objetivo de los productos o servicios y marca renombrada, conocida por el público en general, estimando únicamente esta última categoría. Es de tener en cuenta que esta protección se extiende también a los nombres comerciales.
6.- La atribución de competencia por vía directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en materia de nulidad y caducidad. No obstante, esta entrada en vigor no se prevé hasta el 14 de enero de 2023, aunque hasta esa fecha en la jurisdicción civil será de aplicación la normativa recogida en el Título VI de la ley.Por tanto, como resumen a lo expuesto destacamos:
• La reforma quitará trabajo a los juzgados que como sabemos ya van saturados
• Campo abierto a las marcas no convencionales
• Armonización con la normativa europea.
Para acabar consideramos importante que es momento revisar la cartera de marcas para fijar el desajuste entre los registros y los usos con el fin de favorecer su consolidación.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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