La evolución de los derechos del pasajero aéreo
9 enero, 2019 (10:50:56)Tras haber transcurrido estas fiestas de final y principio de año tan señaladas, son muchas las personas que han viajado por el mundo y, con ello, también han aumentado las quejas de los pasajeros a las distintas compañías aéreas al sufrir retrasos y/o cancelaciones.
Algunas de estas quejas, al no ser resueltas en vía extrajudicial, el pasajero interpone una demanda ante los Juzgados y Tribunales a efectos de solicitar una compensación por los daños y perjuicios sufridos.
Pues bien, estas reclamaciones se amparan en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el cual alberga una serie de derechos en favor del pasajero como el derecho al reembolso en caso de retraso del vuelo por varias horas, el derecho a la asistencia, el derecho a la modificación del trayecto o a la compensación indemnizatoria en caso de cancelación o gran retraso, etc.
Si bien, al margen de esta normativa de protección de los derechos del pasajero aéreo, tras más de 12 años de aplicación por los Juzgados y Tribunales, la jurisprudencia ha dejado sentencias que han perfeccionado tales derechos. Destacando las siguientes:
- El Tribunal Supremo falló en favor del consumidor anulando una cláusula que permitía a una compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”, puesto que se considera una expresión genérica e imprecisa.
A su vez, el mismo Tribunal solicitó la anulación de la cláusula que cancela trayectos adquiridos al no disfrutar del viaje de ida. Se considera que supone “un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que el consumidor ha cumplido con su obligación de abonar el coste del billete, independientemente de que por razones diversas el pasajero se haya visto impedido de disfrutar sólo en parte de los viajes”.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que “los riesgos derivados de las consecuencias sociales que depara una reestructuración laboral son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea”, lo que implica que en caso de huelga de personal no se considera una circunstancia extraordinaria que exonere a la compañía de responder e indemnizar en caso de retraso o cancelación de sus vuelos.
- Un Juzgado de lo mercantil (primera instancia) falló en favor de un consumidor por la pérdida de su equipaje de mano por viajar en la bodega del avión al asegurar la compañía aérea que no había espacio en la cabina. La curiosidad es que el Convenio de Montreal limita la responsabilidad indemnizatoria a 1.430 euros y el Juzgado condenó a la aerolínea a pagar una indemnización de 2.000 euros. El juez remarcó que no se debía aplicar el límite indemnizatorio, puesto que “fue la conducta del transportista -que actuó con temeridad- la que causó el daño".
Como podemos apreciar, son claros ejemplos de perfección de los derechos en favor del pasajero aéreo que de buen seguro no quedará aquí, atendiendo el frecuente uso que se hace –de cada vez más- del transporte en avión.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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