Ley Orgánica de Protección de Datos: más obligaciones laborales para la empresa
22 enero, 2019 (09:29:19)Te damos las claves que toda empresa debe tener en cuenta sobre esta nueva normativa en lo referente a su relación con los trabajadores
La Ley Orgánica de Protección de Datos que entró en vigor hace unos días, amplía las obligaciones digitales de las empresas.
Nos referimos en este post, a los aspectos más destacados en cuanto a las obligaciones con los trabajadores.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
La Ley garantiza el derecho de los trabajadores a proteger su intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados por la empresa.
Las empresas solo podrán acceder a estos dispositivos (teléfonos móviles, ordenadores, etc) facilitados a los trabajadores, para controlar que cumplen con sus obligaciones laborales con arreglo a su puesto de trabajo..
Las empresas deberán fijar, con la participación de los representantes de los trabajadores, unos criterios de utilización de estos dispositivos digitales, que respeten la protección de su intimidad. Dichos criterios serán entregados a los trabajadores para su conocimiento y deberán especificar los usos autorizados y deberán determinar los períodos de tiempo en los que los dispositivos podrán utilizarse para fines particulares.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Las nuevas tecnologías y los dispositivos digitales nos permiten estar conectados las 24 horas lo que, en algunos casos, puede suponer un impedimento para la desconexión laboral.
La Ley regula el derecho de los trabajadores a la desconexión digital para garantizarles el respeto a su tiempo de descanso y vacaciones.
En la práctica, esto supone que los trabajadores no estarán obligados a atender a atender llamadas telefónicas o emails fuera de su jornada laboral.
Las empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores, deberán elaborar una política interna, en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre esta materia.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Las empresas pueden instalar dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, dentro de los límites legales, y con la obligación de informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores.
La grabación de sonidos se limita a casos muy excepcionales (como el riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas).
Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso de los trabajadores.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
La ley permite la utilización de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores respetando las leyes y sin vulneran el derecho a la intimidad.
La empresa deberá informar a los trabajadores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
También deberán informarles del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación del tratamiento y supresión.
Xavier Ferretjans
Consultor en nuevas tecnologías
xferretjans@binauramonlex.com
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