El Tribunal de Comercio de los Países Bajos, una nueva alternativa de litigio:
24 enero, 2019 (10:44:53)El 11 de diciembre de 2018, el Senado de los Países Bajos aprobó el proyecto de ley para el establecimiento del Tribunal de Comercio de los Países Bajos (“NCC” por sus siglas en inglés). El NCC ofrece a las empresas que operan a nivel internacional la oportunidad de llevar a cabo procedimientos judiciales en los Países Bajos ante un tribunal especializado en lengua inglesa, el idioma por defecto para los negocios.
Con el NCC, el poder judicial neerlandés pretende satisfacer las necesidades de las empresas internacionales involucradas en disputas comerciales transfronterizas. Desde el 1 de enero de 2019, el NCC atiende asuntos en inglés, tanto en primera instancia (Tribunal de Distrito del NCC) como en apelación (Tribunal de Apelación del NCC). Todas las actuaciones, documentos procesales, audiencias y sentencias estarán en inglés, por lo que ha sido necesario un cambio en la legislación procesal neerlandesa.
Al ser pionero en la resolución de disputas en inglés en una jurisdicción de derecho civil, el NCC satisface ahora la creciente necesidad de las empresas holandesas y extranjeras activas internacionalmente de poder litigar en inglés ante un tribunal holandés. Para estas empresas, el NCC tiene un valor añadido considerable: a menudo debe tratar con disputas comerciales internacionales, entre partes de diferentes países, en las cuales la comunicación se realiza en inglés y los contratos suelen redactarse también en inglés. La posibilidad de litigar ante el NCC en inglés significa ahora que ya no será necesario realizar traducciones o contratar intérpretes.
Se puede presentar una demanda ante el NCC siempre y cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a. El Tribunal de Distrito de Ámsterdam o el Tribunal de Apelación de Ámsterdam tienen jurisdicción;
b. Si las partes han acordado expresamente por escrito que los procedimientos se llevarán a cabo en inglés ante el NCC (cláusula expresa de elección del foro);
c. Si la acción es un asunto civil o comercial (tales como reclamaciones en agravio, disputas contractuales, o sobre propiedad intelectual, tecnología, construcción o asuntos corporativos); y
d. si el asunto se refiere a un litigio internacional (incluidos los casos en que una o más de las partes tienen su domicilio en una jurisdicción extranjera, pero también los casos en que el litigio afecta a un interés transfronterizo pertinente).
El NCC se presenta como una clara e interesante alternativa al arbitraje internacional, o a los litigios ante tribunales nacionales. Además, la presentación de una demanda ante el NCC supone, entre otras ventajas, una mayor disponibilidad de “24 horas al día, 7 días a la semana” (en casos de urgencia excepcional, el tribunal está autorizado a conocer y decidir en cualquier momento y en cualquier lugar) y una tasa fija de 15.000 euros para el Tribunal de Distrito del NCC (7.500 euros en el procedimiento abreviado) o de 20.000 euros para el Tribunal de Apelación del NCC (10.000 euros en el procedimiento abreviado).
Marc Ripoll
Abogado
mripoll@monlexabogados.es
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