La ley 11/2018, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre, modificó no pocas cosas sustanciales en las Sociedades mercantiles que no nos deben pasar desapercibidas, aunque la fecha a partir de la cual nos crean más obligaciones esté casi escondida. A punto de sonar la campana de final de partido, varias Directivas europeas son incorporadas por Ley al Derecho español y ya saben aquello de que el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento.
Pues bien ahora las empresas que, sin necesidad de ser cotizadas, cumplan con alguno de los siguientes requisitos deberán presentar el estado de información no financiera al aprobar las cuentas anuales... de ahí el aviso a los administradores mercantiles.
Los requisitos son:
1. Que el número de trabajadores de la sociedad o el Grupo empresarial sea superior a 500; o bien
2. Que reúnan durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las circunstancias siguientes (i) activo superior a 20 millones de euros, (ii) cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros o (iii) que el número medio de empleados durante el ejercicio sea más de 250. Sin olvidar que los dos ejercicios consecutivos se cuentan desde el 1 de enero de 2018.
También es de aplicación dicho rigor a las entidades de interés público de conformidad con las normas de Auditoría de Cuentas y además, transcurridos tres años desde la entrada en vigor, los requisitos amplían las empresas afectadas al reducir el número mínimo de empleados a 250.
El estado de información no financiera a incluir en el informe de gestión del Órgano de Administración deberá detallar: modelo de negocio, estructura, objetivos, política de Compliance, riesgos, cuestiones medioambientales, políticas sociales de Empresa, sostenibilidad en general... y más cosas. Sin olvidar que deberá presentarse a la Junta General, verificarse y publicarse en la web de la empresa.
Se trata en fin de una radiografía de la empresa sobre la que debemos aconsejarnos y prepararnos… no acercarnos a esta novedad con temor, sino entender los tiempos (no hay más remedio) y resolver, como por otro lado siempre nos toca hacer.
José Antonio Fernández de Alarcon Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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