La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales incluye las garantías de los derechos digitales en su título X.
En este título es significativo el derecho a la desconexión en el ámbito laboral que busca su efectividad en lo relativo al tiempo de descanso como el respeto de la intimidad personal y familiar de los trabajadores. Este derecho no solo va dirigido a todos los empleados, sin excepción alguna.
La situación laboral en la que nos encontramos es la que trae consigo este derecho, pues los recursos digitales son los “culpables” del contacto inmediato entre la empresa y el trabajador, sin tener en cuenta si el día y la hora en la que se producen las comunicaciones, lo que en ocasiones conlleva a confundir el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo y el espacio personal.
El ejercicio de este derecho de desconexión digital dependerá de la naturaleza y objeto de cada relación laboral, tratando los diversos aspectos:
(i) La conciliación de la vida personal y profesional del trabajador.
(ii) La ordenación del tiempo de trabajo, fijando de forma clara el tiempo laboral, bien sea presencial o no y el tiempo de descanso, que podrá ser diario, semanal, sin olvidar las vacaciones anuales. Esta delimitación es complicada pues la situación tecnológica facilita el contacto con los trabajadores en cualquier momento del día.
(iii) La obligación empresarial de velar por la seguridad y salud de su trabajador, por el riesgo que puede suponer al uso continuo de herramientas digitales (postural, estrés, fatigas, higiene postural, etc.).
El empleador deberá elaborar una política interna a este respecto, poniendo especial interés cunado el trabajador realiza su trabajo a distancia, bien de forma total o parcial, por medio del uso de herramientas tecnológicas. Se definirá las modalidades del ejercicio de este derecho y se formará y sensibilizará del personal en el uso de estas herramientas.
Indicar que el derecho a la desconexión digital regulado en la Ley Orgánica 3/2018, es de obligado cumplimiento, por lo que se exige una política interna en materia de seguridad y salud laboral. Esto conlleva que en caso de no cumplir con esta obligación los trabajadores o representantes de los trabajadores puedan acudir a la vía judicial como a Inspección de Trabajo.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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