Varias instituciones sindicales han promovido y convocado para el próximo viernes 8 de marzo, una huelga general que persigue hacer un llamamiento al rechazo a la desigualdad, discriminación, violencia machista y a la brecha salarial sufrida por la mujer en el mercado laboral. Por lo que la misma afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de España.
En el marco del diálogo social, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME firmaron el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, propiciando favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres.
La huelga ha sido convocada en distintos horarios en base al sindicato convocante:
- Las convocatorias de UGT y CCOO establecen un desarrollo de la huelga de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo (mañana, tarde y noche).
- La convocatoria de USO, también dos hornas en cada uno de sus turnos de trabajo.
- La convocatoria de CGT será de 24 horas.
- La convocatoria de CNT será de 24 horas.
El Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, recuerda a las empresas que deben estar abiertas al iniciarse y durante la jornada laboral del viernes para posibilitar la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo. Dejando claro que “los piquetes” deberán limitar su actuación a tareas informativas, en caso contrario, se considerará su acción ilegal.
Los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son básicamente:
- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo de huelga.
- Descuento de la parte proporcional correspondiente a salario base y complementos salariales, así como aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias), sin poder afectar a los complementos extra-salariales y a las vacaciones.
Miquel Planas Font
Abogado
mplanas@monlexabogados.es
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