El pasado viernes 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de contingencia por parte de la administración española para una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Estas medidas se unen y complementan a las ya anunciadas por la Comisión Europea en diciembre de 2018.
El decreto se centra fundamentalmente en preservar los derechos de residencia, prestaciones sociales y educación, entre otros. Asimismo, son de relevancia las medidas contempladas sobre transporte de viajeros y servicios aeroportuarios.
En el ámbito comercial se adoptan la siguientes medidas:
- Los trabajadores fronterizos tendrán que solicitar la documentación correspondiente que acredite tal situación, sin que la condición de trabajador transfronterizo suponga obstáculo alguno al desarrollo de su actividad en España.
- Desde la aprobación del RD Ley, las autoridades aduaneras están autorizadas a tramitar las diferentes solicitudes aduaneras previstas en el artículo 22 del Código Aduanero de la Unión que los operadores económicos puedan llevar a cabo, de cara a que los operadores se puedan anticipar a la fecha de salida y estén preparados en el momento en que sea efectiva.
- Hasta el 28 de febrero de 2020, los pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en el Reino Unido se considerarán embarcados con destino a un aeropuerto del Espacio Económico Europeo a los efectos de la fijación de importes por las prestaciones públicas por salida de pasajeros y servicio de asistencia de mayordomía («catering») y sus actualizaciones.
- En contratación pública, seguirá siendo de aplicación la normativa nacional a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de salida, considerándose iniciado un expediente si se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o si se han aprobado los pliegos en los procedimientos sin publicidad.
- Se mantiene la validez de las autorizaciones y licencias de importación y exportación de material de defensa y doble uso y armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería otorgadas antes de la fecha de salida del Reino Unido.
- Las empresas de transporte de mercancías establecidas en Reino Unido podrán seguir circulando por el territorio nacional cuando al menos el origen o destino de las mercancías sea bien España bien Reino Unido. Salvo determinadas excepciones, deberán contar con autorización o licencia que les habilite para realizar transporte en Reino Unido.
Es preciso tener en cuenta que se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación y cuya vigencia cesará en el momento en que se adopten los instrumentos definitivos que regulen la futura relación con Reino Unido en el seno de la Unión Europea. Igualmente, las medidas están condicionadas a que Reino Unido otorgue un tratamiento recíproco a los ciudadanos y empresas españolas.
Puede consultra el texto completo aqui.
Seguiremos informándoles acerca del Brexit.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
mon-lex@mon-lex.com
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